REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
AÑOS: 206° y 156°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. Yris Parra Briceño, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano José Gregorio Ruiz, alguacil del mismo.
Seguido, se deja expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado la ciudadana Jueza Abg. Katherine Beltrán Zerpa, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.
SEGUNDO: se declara con lugar, la apelación interpuesta en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano Abogado Thomas Eduardo Maldonado Gil, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Luigino Vendrame Velasco, contra la decisión de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida. Y así se decide.
TERCERO: se anula la decisión de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida y todos los actos subsiguientes a dicha decisión en virtud del principio de la igualdad procesal de las partes intervinientes en la relación procesal judicial. Y así se decide.
CUARTO: a consecuencia de lo anterior se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que la parte demandada contestó la demanda. Y así se decide.
QUINTO: no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
SEXTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del lapso legal establecido para ello.
SÉPTIMO: se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.
OCTAVO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ