REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158º.
Visto que mediante auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida innominada de prohibición de innovar e ingresar personas al predio, en el expediente signado por este Juzgado bajo el Nº CA-00113-2016, de la numeración particular de este Despacho.

Por ello, en consecuencia a los fines de esclarecer los hechos para que este Juzgado Superior se pueda ilustrar sobre el presente asunto, para la decisión cautelar de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda inspección judicial para el día cinco (05) de mayo del presente año, a las siete de la mañana (7:00 a.m.), sobre el lote de terreno denominado “LA NORIA” ubicado en el sector “Las Delicias”, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, Todo ello, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: dejar constancia con la asesoría del práctico de la ubicación político territorial del área a inspeccionar. SEGUNDO: dejar constancia con la asesoría del práctico de la verificación de linderos, coordenadas UTM y superficie del área del lote de terreno a inspeccionar. TERCERO: dejar constancia con asesoría del práctico, de la verificación del estado en que se encuentra el lote de terreno a inspeccionar. CUARTO: dejar constancia con la ayuda del práctico, de la existencia de las mejoras y bienhechurías fomentadas y desarrolladas dentro del área. QUINTO: dejar constancia con la asesoría del práctico, de las personas que se encuentran en el lote de terreno a inspeccionar y en qué condiciones. SEXTO: cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere este Juzgado Superior Agrario. Líbrense oficios correspondientes.En consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a fin de designar un práctico para que asesore al Tribunal en la inspección prevista. La juramentación del práctico designado, se efectuará el día de la inspección. Igualmente se ordena oficiar al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 22 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Mérida, para que acompañe a este Tribunal Superior en el traslado. Líbrense oficios.
LA JUEZA
Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
CA-00113-2016.