REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001552
ASUNTO : LP02-S-2013-001552
AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano EDER ANTONIO MARQUEZ MARQUINA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 20-03-2017; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-001552, contra el ciudadano EDER ANTONIO MARQUEZ MARQUINA, venezolano, nacido en fecha 17-10-1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.458, domiciliado en: Calle Camejo, casa Nº 02, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMANEZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 414 del Código Penal, artículo 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana YASMILI TAMARA ROJAS OBANDO.
2.- En fecha 02-09-2013, fue declinada la presente causa, por razón de competencia (folio 575).
3.- En fecha 08-11-2013, fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima (folios 577 y 578).
4.- En fecha 04-06-2014, fue diferida la audiencia, motivado a que la única sala asignada a ésta dependencia judicial se encontraba celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-002236 (folio 589).
5.- En fecha 23-09-2014, fue diferida la audiencia por incomparecencia de victima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folios 593 y 594).
6.- En fecha 06-01-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de victima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folios 595 y 596).
7.- En fecha 13-02-2015, fue diferida la audiencia, motivado a que la única sala asignada a ésta dependencia judicial se encontraba celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-004600 (folio 602).
8.- En fecha 15-09-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima (folio 613).
9.- En fecha 23-11-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa privada (folio 615).
10.- En fecha 22-02-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima y defensa privada (folio 619).
11.- En fecha 04-10-2016, fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima (folio 629).
12.- En fecha 14-12-2016, fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no constan consignación de boletas de citación.
13.-.En fecha 20-03-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 634).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano EDER ANTONIO MARQUEZ MARQUINA, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 20-03-2017, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado, defensa privada y víctima; tal y como consta al folio 632.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa once diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, también se evidencia que de acuerdo a las resultas de las boletas de citación, sólo es atribuible al ciudadano EDER ANTONIO MARQUEZ MARQUINA la que riela al folio 634; pues quedó debidamente citado de acuerdo a resulta de boleta de citación que riela al dorso del folio 632; en consecuencia una incomparecencia no es motivo suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar para el día JUEVES 22-06-2017 a las 10:30 am; acordándose citar a todas las partes. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado EDER ANTONIO MARQUEZ MARQUINA, venezolano, nacido en fecha 17-10-1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.458, domiciliado en: Calle Camejo, casa Nº 02, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente audiencia preliminar para el día JUEVES 22-06-2017 a las 10:30 am Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE MOLINA
En fecha ___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ El Srio;;