REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001981
CASO : LP02-S-2013-001981
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 13-04-2017 (bajo sistema de guardia) inserta a los folios (215 al 217), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESUS HENRRY CHACON MARQUEZ, natural del estado Mérida, nacido en 11-06-1985, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.605.316, estado civil soltero, residenciado en San José de las Palmas, cerca de la Unidad Educativa Bolivariana de San José, casa la azotea, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 30-03-2017, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta entidad Federal, procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano JESUS HENRRY CHACON MARQUEZ. (Folios 209 y 210).
En fecha 13-04-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “el teléfono se me perdió, después vine en diciembre y no me atendieron, después vine en enero y no me atendieron…”.
La Representante de la Fiscalía manifestó: “solicito se imponga de la orden de aprehensión…se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…consistente en presentaciones cada quince 815) días por ante la sede de éste Circuito”
La Defensa señaló: “solicito que se fije la fecha para la celebración de la audiencia y consigno en dos folios útiles Constancia de trabajo y de buena conducta expedida a favor de mi patrocinado”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano JESUS HENRRY CHACON MARQUEZ, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra, se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada quince 15) días por ante la sede de éste Circuito y fijar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16-05-2017 a las 11:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano JESUS HENRRY CHACON MARQUEZ, natural del estado Mérida, nacido en 11-06-1985, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.605.316, estado civil soltero, residenciado en San José de las Palmas, cerca de la Unidad Educativa Bolivariana de San José, casa la azotea, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince 15) días por ante la sede de éste Circuito TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 16-05-2017 a las 11:00 a.m, acordándose citar únicamente a la víctima. CUARTO: Se acuerda la remisión inmediata de las presentes al Tribunal e Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio
|