REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002472
CASO : LP02-S-2013-002472
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 11-04-2017 (bajo sistema de guardia) inserta a los folios (101 y 102), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GERMAN EDUARDO GUILLEN GUTIERREZ, natural del estado Mérida, nacido en 21-09-1989, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.579.716, estado civil soltero, residenciado en el sector molino, circunvalación la laguna, casa s/n, dos cuadras antes de Rancho Grande, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 29-03-2017, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta entidad Federal, procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano GERMAN EDUARDO GUILLEN GUTIERREZ. (Folios 95 y 96).
En fecha 11-04-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no dese declarar…”.
La Representante de la Fiscalía manifestó: “solicito se fije la correspondiente audiencia preliminar y se cite a la víctima”
La Defensa señaló: “pido que se deje sin efecto la orden de aprehensión”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano GERMAN EDUARDO GUILLEN GUTIERREZ, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra y fijar audiencia Preliminar para el día 18-05-2017 a las 2:30 pm, acordándose citar únicamente a la víctima.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano GERMAN EDUARDO GUILLEN GUTIERREZ, natural del estado Mérida, nacido en 21-09-1989, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.579.716, estado civil soltero, residenciado en el sector molino, circunvalación la laguna, casa s/n, dos cuadras antes de Rancho Grande, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 18-05-2017 a las 2:30 pm, acordándose citar únicamente a la víctima. TERCERO: Se acuerda la remisión inmediata de las presentes al Tribunal e Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio