REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004601
CASO : LP02-S-2014-004601
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 11-04-2017 (bajo sistema de guardia) inserta a los folios (129 y 130), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, natural del estado Mérida, nacido en 19-12-1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.329.033, estado civil soltero, residenciado en El Chama, calle principal, Santa Catalina, entrada Santa Eduviges, casa Nº 32 del Municipio Libertador del estado Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 20-03-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA. (Folios 117 y 118).
En fecha 11-04-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “da la casualidad que cuando tenía la audiencia coincidió con la fecha cuando me iba a casa y para la ultima fecha de la audiencia estaba enfermo de los riñones y no pude venir…”.
La Representante de la Fiscalía: solicito se fije la correspondiente audiencia”
La Defensa manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra y fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18-05-2017 a las 2:00 pm, acordándose citar únicamente a la víctima.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, natural del estado Mérida, nacido en 19-12-1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.329.033, estado civil soltero, residenciado en El Chama, calle principal, Santa Catalina, entrada Santa Eduviges, casa Nº 32 del Municipio Libertador del estado Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, solicitándole la remisión del informe conductual final del referido ciudadano y fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18-05-2017 a las 2:00 pm, acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE MOLINA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio;