REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000110
CASO : LP02-S-2013-000110

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 18-04-2017 inserta a los folios (163 y 164), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 02-04-1986, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.274, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en Santa Juana, pasaje Paredes, casa 1-51, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 19-08-2016, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ. (Folios 154 y 155).
En fecha 17-04-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “perdí el teléfono y muchas notificaciones no llegaban”.
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “solicito que aporte una dirección donde pueda ser ubicado, se fije audiencia, y se imponga régimen de presentaciones cada 20 días.
. La Defensa manifestó: …solicitó a favor de mi defendido una medida cautelar con presentaciones cada 20 días, solicito se fije una nueva oportunidad procesal conforme lo previsto en el artículo 47 del COPP y se libre oficio al sistema de información policial a fin de que se excluya de pantalla y solicito se cite a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado, se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones cada veinte (20) días ante la Sede de éste Circuito; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra oficiar fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-05-2017 a las 10:00 am, acordándose citar a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 02-04-1986, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.274, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en Santa Juana, pasaje Paredes, casa 1-51, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones cada veinte (20) días ante la Sede de éste Circuito; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra oficiar fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-05-2017 a las 10:00 am, acordándose citar a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL




En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;