REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002051
ASUNTO : LP02-S-2013-002051
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano EDDY RODRIGUEZ DIAZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 20-04-2017, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-002051, contra el ciudadano EDDY RODRIGUEZ DIAZ, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- 10.905.399, estado civil soltero, domiciliado en Sector Cacute, salado alto, vía jají, casa Nº 04, del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA VIRGINIA ARAUJO MENDOZA, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la citada ley, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTA SOSA PEÑA.
2.- En fecha 09-09-2013, se le dio entrada a la presente causa, la cual fue declinada por el Juzgado Sexto de Control (penal ordinario).
3.- En fecha 18-11-2013, fue fijada audiencia preliminar para el día 02-12-2013.
4.- En fecha 20-04-2017, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicitó la aprehensión del EDDY RODRIGUEZ DIAZ (ver folio 178).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en más de cinco oportunidades fue diferida audiencia preliminar por incomparecencia del ciudadano EDDY RODRIGUEZ DIAZ, evidenciándose en dos de las resultas de las boletas de citación que fueron practicadas en el lugar aportado por él como su residencia; señalan en la primera de ellas, de acuerdo a información suministrada por la ciudadana Jhayr Márquez (tía del ciudadano a citar) que EDDY RODRIGUEZ DIAZ, sufre de esquizofrenia y está en situación de calle, así se constata a dorso del folio168; y en la segunda, reflejan de acuerdo a información suministrada por el ciudadano Carlos Antonio (vecino) señaló que tiene días sin verlo; situaciones éstas que imposibilitan a que se logre comparecer al referido ciudadano ante los llamados que efectúe éste Tribunal; por tanto, se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano EDDY RODRIGUEZ DIAZ; y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano: EDDY RODRIGUEZ DIAZ, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- 10.905.399, estado civil soltero, domiciliado en Sector Cacute, salado alto, vía jají, casa Nº 04, del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nº ___________ y Oficios Nº ___________________________El Sria;