REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001360
CASO : LP02-S-2014-001360


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 245 y 246), celebrada en fecha 18-04-2017, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
HERELIZ ROJAS BUSTAMANTE, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 04-09-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula V- 13.577.182, oficio u profesión estilista, domiciliada en Urbanización La Sábila, calle 3, casa Nº 3-13, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
JHON ASDRUBAL ALFONZO, natural de Maturín, nacido en fecha 14-07-1978, de 38 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula V-14.848.455, oficio u profesión productor agropecuario, domiciliado en Urbanización La Sábila, calle 3, casa Nº 3-13, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 28-11-2012 (folios 81 al 90); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, contra los imputados: HERELIZ ROJAS BUSTAMANTE, titular de la cédula V- 13.577.182, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y JHON ASDRUBAL ALFONZO, titular de la cédula V-14.848.455, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal ocasionado en perjuicio de la ciudadana A.V.B.O.R. Asistido por la defensa pública Abogado Jackson Montilla

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
“El día 30/07/2012, como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, la adolescente A.V.B.O.R. de 11 años de edad, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en Lagunillas……pero antes de ir a dormir al momento de terminar la cena, su mamá HERELIZ ROJAS, le dio a tomar una pastilla completa para dormir de nombre SIRDALU…se quedó dormida y como a las doce de la noche aproximadamente comenzó a sentir que la estaban tocando y ve a JHON encima de ella, le había bajado sus pantalones de la pijama y el cachetero, y despertó porque sintió que el ciudadano JHON, le estaba metiendo el dedo en la vagina, y a lo que la niña …se movió el se subió los pantalones y se fue al cuarto de su mamá, luego la niña fue y despertó a su mamá y le dijo lo que había pasado y ella no le creyó le dijo que eso era un sueño, pero la niña…antes de ir al cuarto de su mamá, le había mandado un mensaje a su papá REYNALDO ORTEGA…”.

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de: SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en los artículos 263 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, respectivamente.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que los ciudadanos HERELIZ ROJAS BUSTAMANTE, titular de la cédula V- 13.577.182, y JHON ASDRUBAL ALFONZO, titular de la cédula V-14.848.455, desplegaron la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 28-11-2012 (folios 81 al 90); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

Así mismo, se deja constancia que la defensa, no promovió pruebas, sólo procedió a acogerse al principio de la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a su patrocinado.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra de los acusados HERELIZ ROJAS BUSTAMANTE y JHON ASDRUBAL ALFONZO. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. 4263 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ELIANA BARRIOS
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria