REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005471
CASO : LP02-S-2014-005471

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 22-04-2017 (bajo sistema de guardia) inserta a los folios (90 y 91), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FABIAN ANDRES MALDONADO RAMIREZ, natural del estado Mérida, nacido en 22-09-1992, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.433.177, estado civil soltero, profesión u oficio cocinero profesional, residenciado en Urbanización Humbolt, vereda Nº 04, casa Nº 01, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 05-04-2017, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta entidad Federal, procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano FABIAN ANDRES MALDONADO RAMIREZ. (Folios 81 y 82).
En fecha 22-04-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no dese declarar…”.
La Representante de la Fiscalía manifestó: “solicito se imponga presentaciones cada treinta días ante alguacilazgo y fije la fecha de la audiencia preliminar”
La Defensa señaló: “solicito se le dé la libertad a mi defendido y se fije audiencia preliminar”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano FABIAN ANDRES MALDONADO RAMIREZ, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra; imponerle un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar audiencia Preliminar para el día 21-06-2017 a las 10:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima.
Se acuerda la remisión inmediata de las presentes al Tribunal e Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad Federal.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano FABIAN ANDRES MALDONADO RAMIREZ, natural del estado Mérida, nacido en 22-09-1992, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.433.177, estado civil soltero, profesión u oficio cocinero profesional, residenciado en Urbanización Humbolt, vereda Nº 04, casa Nº 01, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se impone al ciudadano FABIAN ANDRES MALDONADO RAMIREZ , régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 21-06-2017 a las 10:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima. CUARTO: Se acuerda la remisión inmediata de las presentes al Tribunal e Control Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad Federal. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;