REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-006002
ASUNTO : LP02-S-2014-006002
AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 26-04-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-006002, contra el ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS natural del estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.032, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en: Sector La Montaña, casa s/n, Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano del estado Mérida. Teléfono 0426-7721904; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana JOHANA YAMILETH CONTRERAS MONTILVA.
2.- En fecha 05-05-2015, le fue otorgada la formula alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS (ver folio 63 al 66).
3.- En fecha 28-01-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS, no se volvió a presentar, ante esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 80).
4.- En fecha 07-06-2016, se difirió audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal no efectuándose la misma, por incomparecencia de víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citadas, según resulta de boletas que rielan al dorso a los folios 86 y 87.
5.- En fecha 30-08-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado quienes no fueron debidamente citadas, según resulta de boletas que rielan al dorso a los folios 89 y 90.
6.- En fecha 20-10-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, por no constar resultas de boletas de citación.
7.- En fecha 03-02-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, (folio 95).
7.- En fecha 26-04-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 98).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que el ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS no compareció a las audiencias especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la mayoría de las citaciones no pudieron ser practicadas; sin embargo riela al dorso del folio 94, resulta de de boleta de citación donde el alguacil Willi Mejías, refleja “me conduje al sitio indicado donde una señora que no quiso revelar su nombre informó que en la dirección vive es la hermana, que él no vive ya ahí...”, ello por un lado, pues al referido ciudadano en fecha 05-05-2015 le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de la comunicación recibida en fecha 28-01-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CRISPULO MARQUEZ CONTRERAS natural del estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.032, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en: Sector La Montaña, casa s/n, Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano del estado Mérida. Teléfono 0426-7721904.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº ___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;