REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002458
CASO : LP02-S-2015-002458
AUTO EJECUTANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, nacido en fecha 30-10-1954, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.624, domiciliado en la avenida 5, edificio Monza, entre calles 17 y 18, piso 1, apartamento Nº 01, del estado Bolivariano de Mérida.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 26-09-2016, éste Juzgado celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, emitiendo fundamentación el 28-09-21016, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Niega la medida de prohibición de enajenar y gravar y la asistencia a charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Órgano Jurisdiccional solicitada por la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA. SEGUNDO: Se Ratifica a favor de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: 5.- Se prohíbe al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, el acercamiento al lugar de la residencia, de trabajo y de estudio de la ciudadana GALDY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO. Y que realice algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y su núcleo familiar; 6- Se prohíbe al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y su núcleo familiar, por ninguna vía, sea esta personal, telefónica o medios alternativos; y se incorpora la establecida en el numeral 11 de la citada ley; es decir: La obligación de que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA le proporcione a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una dependencia con el presunto agresor, la cual se impondrá una vez tenga éste juzgado resulta sobre el estudio socio-económico de ambas partes por ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen estudio socio-económico a los ciudadanos GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA”. (Negrillas y cursivas del tribunal).
MOTIVACIÓN
Es necesario indicar que por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Siendo que en la decisión emitida en fecha 26-09-2016, se impuso como medida de protección y seguridad conforme a lo establecido en el artículo 90.11 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA le proporcione a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una dependencia con el presunto agresor, y que la misma se ejecutaría una vez tuviese éste juzgado resulta del estudio socio-económico de ambas partes por ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial.
Ahora bien, en fecha 03-01-2017; se recibió informe socio-económico, suscrito por el Lic. Carlos Luis Bozo Díaz, en su condición de Trabajador Social, adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer; en donde deja constancia que una vez efectuado diagnostico socioeconómico a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA y GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, sugiere que dicho aporte sea por el monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensual. (Ver folios 490 al 493).
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emitida en fecha 26-09-2016; éste Tribunal fija sustento económico a favor de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, por el monto de Bs. 20.000,00, los cuales serán depositados por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, en la cuenta de ahorros Nº 0175-0075-16-0075291450 del Banco del Sur, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; iniciando dicho aporte en el próximo mes de mayo del año en curso. Y así se decide.
Asimismo, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la decisión emitida en fecha 26-09-2016; éste Tribunal fija sustento económico a favor de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, por el monto de Bs. 20.000,00, los cuales serán depositados por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, en la cuenta de ahorros Nº 0175-0075-16-0075291450 del Banco del Sur, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; iniciando dicho aporte en el próximo mes de mayo del año en curso. SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado; remitiéndose al Ministerio Público con oficio N _________________________________________ Sria;