REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 03 de Abril de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001497
CASO : LP02-S-2013-001497


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 03-04-2017, inserta al (folio 110), en la presente causa seguida contra LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.499 Venezolano, fecha de nacimiento 29-09-1964, edad 52 años, soltero, domiciliado en Avenida Las Ameritas, residencias Los Samanes, Torre J, apartamento 5-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2633487; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 29-01-2016, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al tribunal. 2.- Cumplir con trabajo Comunitario en el Liceo Armando González Puccini. 3.- No volver a incurrir en actos de violencia ni hostigamiento en contra de la víctima. 4.- No portar armas de ningún tipo y mantener trabajo estable. 5.- Acudir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 132 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, “… Culminó en un nivel de presentación MINIMO y de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.499 Venezolano, fecha de nacimiento 29-09-1964, edad 52 años, soltero, domiciliado en Avenida Las Ameritas, residencias Los Samanes, Torre J, apartamento 5-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2633487; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA ZULEIMA RANGEL. SEGUNDO: Notifíquese a la victima e imputado. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.