REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia
Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de abril de 2017
206 ° y 157°
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-000237
CASO: LP02-S-2017-000237

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien, la Representación Fiscal solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículos 300 numeral 3, Este Juzgador Segundo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO:Gregorio Alfonso Jaime Jaime
VICTIMA:Liz Mary Sosa de Castillo
FISCALÍA Auxiliar Superior Comisionada para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos del Ministerio PublicoDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 1/13/2017, en virtud de actuaciones realizadas por el órgano de investigación penal, en la cual se constatan entre otras cosas que: El ciudadano investigado agrede a la victima fisica y verbalmente.. La Representación Fiscal ordenó el Inicio a la Investigación Penal bajo el N° MP-224284-2013.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo42Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciavigentepara la fecha en que ocurrieron los hechos no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Gregorio Alfonso Jaime Jaime, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo42Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciavigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En perjuicio de Liz Mary Sosa de Castillo. En aplicación del artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SECRETARIO, (A)
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN