REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia
Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de abril de 2017
206 ° y 157°
CASO PRINCIPAL:LP02-S-2017-000609
CASO: LP02-S-2017-000609
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien, la representación fiscal, con la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 300 y 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador Segundo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: Joel Virgilio Parra Rodriguez
VICTIMA: Joel Virgilio Parra Rodriguez
FISCALÍAVigesima DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 1/27/2017, en virtud de las actuaciones practicadas por el órgano de investigación penal estadal, en relación a los siguientes hechos: El hermano del investigado manifesto que se estan presentando una serie de inconvenientes en su casa debido a una herencia, se han presentadon altercados, riñas, golpes lesiones y amenazas.. La Representación Fiscal ordena el Inicio a la Investigación Penal bajo el N° MP-414435-2014.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Al hacer el análisis de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, nos podemos percatar que los hechos objetos de la presente investigación no encuadran en ninguna conducta que sea contemplada como delito en la ley penal sustantiva o en ninguna especial. Y si el hecho denunciado no reviste carácter penal, no puede castigarse a persona alguna.
Al respecto el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”
Surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…El hecho investigado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, De conformidad con el artículos 300 numeral 2 de la norma procesal penal vigente, motivado a que a que el hecho investigado no es típico. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 delCódigo Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SECRETARIO, (A)
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN