REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001112
CASO : LP02-S-2017-001112
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de fecha 30-03-2017, contra el ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora que en la solicitud de aprehensión del ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 ambos de de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
CLEIVER YRODAN RIVERA ARAUJO, venezolano, nacido en fecha 04-07-1992, soltero, titular de la cédula de identidad V-22.654.644.
DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
El ciudadano SANCHEZ RUIZ ALEXIS señala que parece muy extraño que el ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO, tratara a su hija C.Y.K. con mucha confianza si apenas tienen tres meses conociéndose, este ciudadano era la pareja de la mamá de la Adolescente, quien se llamaba MOREIMA CASTILLO, ahora difunta, el ciudadano SANCHEZ RUIZ ALEXIS afirma haber conseguido unos cuadernos…pero con varias hojas referentes a un amos entre CLEVER y su hija C.Y.K …la adolescente mantuvo una conversación por mensaje de texto con el ciudadano CLEIVER ARAUJO…donde planifican escaparse e irse para Timotes…ella estaba en su cuarto con su hermano y CLEIVER la buscaba en la casa, y la llamaba para cualquier cosa ella a veces lo ignoraba no le hacía caso eso fue el primer día que el la obligo a estar con él, la agarro a la fuerza, ella trato de patalear…el la tiro a la cama y le quito la camisa, porque el pantalón le quedaba apretado el la tocaba…un día lunes su mamá estaba para la reunión de la casa, …la dejo con su hermano y CLEIVER la llamo para el cuarto y tuvieron relaciones sexuales por voluntad propia…posteriormente señala que su padrastro había abusado sexualmente de ella en contra de sus consentimiento ya que este la tenia amenazada de causarle daño …”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-04-2013, tomada ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida a la adolescente S.C.Y.K.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-154-0923, de fecha 04-04-2013, practicado a la adolescente S.C.Y., suscrito por la DRA. MARIA GABRIELA DURAN DE GALETA.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de enero de 2016, tomada ante la Fiscalía Décima Cuarta del estado Mérida a la adolescente Y.K.S.C.
- OFICIO Nº 14-F14-2053-2016, de fecha 22 de Diciembre de 2016, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, al JEFE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con el fin de solicitar colaboración para hacer llegar las respectivas citaciones al ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO.
- CITACION de fecha 22 de Diciembre del 2016, dirigida al ciudadano CLEIVER RIVERA, para que comparezca ante esa representación fiscal, en su condición de DENUNCIADO.
- OFICIO Nº 14-F14-0183-2017, de fecha 03 de Febrero del 2017, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público dirigido al JEFE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con el fin de solicitar colaboración para hacer llegar citación al ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO.
- ACTA POLICIAL, de fecha 25-01-2017, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO HENRY ALBERTO CASTILLO, adscrito a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron a la dirección: “El vergel, sector el Rincón, Finca de Don Jairo Ochoa, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de CITAR al ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO, donde le informaron que el referido ciudadano hace aproximadamente abandono su trabajo y se desconoce donde se encuentra el mismo
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano CLEIVER YORDAN RIVERA ARAUJO de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión del ciudadano CLEIVER YRODAN RIVERA ARAUJO, venezolano, nacido en fecha 04-07-1992, soltero, titular de la cédula de identidad V-22.654.644, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Remítase la presente causa a la Fiscalía decima cuarta del ministerio público en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________ Sria