REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001443
CASO : LP02-S-2013-001443
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 05-04-2017 inserta a los folios (226 y 227), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-07-1986, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, hijo de David Quintero y Magali Alarcón Quintero, domiciliado en el Arenal, vía San Jacinto, callejón Santa Lucía, casa sin número (cerca de la piscina carrillo) del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 14-03-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON. (Folios 112 y 113).
En fecha 05-04-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
La Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público manifestó: “Visto que no riela el informe conductual final solicito se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que sea remitido informe conductual final
. La Defensa manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, solicitándole la remisión del informe conductual final del referido ciudadano y fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-05-2017 a las 2:30 pm, acordándose citar únicamente a la víctima.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano ENDER JOSE DAVID QUINTERO ALARCON, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-07-1986, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.684, de ocupación u oficio agricultor, hijo de David Quintero y Magali Alarcón Quintero, domiciliado en el Arenal, vía San Jacinto, callejón Santa Lucía, casa sin número (cerca de la piscina carrillo) del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, solicitándole la remisión del informe conductual final del referido ciudadano y fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-05-2017 a las 2:30 pm, acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;