REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001125
CASO : LP02-S-2017-001125
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de fecha 03-04-2017, contra el ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora que en la solicitud de aprehensión del ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 ambos de de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante del artículo 77 numeral 9 del Código Penal. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
AUDO GONZALEZ ROJAS, venezolano, nacido en fecha de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.074.200, residenciado en el Manzano bajo, calle Dugarte, vereda 1, casa Nº 5-b, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
La adolescente L.C.D…formuló denuncia donde expone que su tio político de nombre AUDO GONZALEZ ROJAS, el día sábado 25-07-2015, a eso de las 06:00 horas de la tarde, ella se encontraba en un terreno donde está construyendo la casa su tía NEIRA…y como a eso de las 09:00 horas de la noche su tía le dice que se vaya a dormir a su casa, que ella se va a quedar más tarde haya…a media noche entra el esposo de su tía AUDO GONZALEZ ROJAS, al cuarto y empezó a meterle los dedos en la vagina y a besarla cuando ella sintió se despertó lo vio y lo empujo…le volvió a meter los dedos en la vagina…se saco el pene…cuando lo está metiendo en su vagina le dolió mucho y como pudo se lo quito de encima …”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-07-2015 efectuada por la adolescente L.C.D, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2015, suscrita por los detectives EDIXON RINCON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron a el Manzano bajo, calle Dugarte, vereda 1, casa Nº 5-b, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, así como emitir citación al ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS.
- INSPECCIÓN Nº 3484, de fecha 27-07-2015, suscrita por los funcionarios EDIXON RINCON y LUIS TORDECILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron a el Manzano bajo, calle Dugarte, vereda 1, casa Nº 5-b, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
- ACTA DE INSPECCION PENAL, de fecha 28-07-2015, suscrita por el detective LEONEL PEDROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida.
- ACTA POLICIAL, de fecha 10-10-2015, suscrita por los servidores públicos MAYELA MORENO RAMIREZ , perteneciente a la Unidad Especializada del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado Mérida.
- EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº 356-1428-P0981-15, de fecha 29-07-2015, suscrita por la DRA. VITALIA RIONCON CONTRERAS, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada a la adolescente C.D.E.L.
- CITACION de fecha 11-11-2016, dirigida al ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-07-2015, recepcionada a la ciudadana DUGARTE DE GONZALEZ NEIRA MARIA.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-07-2015, recepcionada al ciudadano FRANCISCO JAVIER JESUS NIETO SANCHEZ.
- EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-067-DC-1542-2015, de fecha 07-08-2015, suscrita por el experto MARIA NATHALY ALARCÓN, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida.
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión del ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS, venezolano, nacido en fecha de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.074.200, residenciado en el Manzano bajo, calle Dugarte, vereda 1, casa Nº 5-b, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________ Sria