REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002227
CASO : LP02-S-2013-002227
AUTO NEGANDO ENTREGA MATERIAL DE ARMAS DE FUEGO
Vista la solicitud incoada por el Abg. Fidel Leonardo Monsalve, obrante a l folio199, en el que solicita a favor del ciudadano RICARDO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.783, domiciliado en el sector El Corozo, calle 04 con carrera 07, casa Nº 7-14, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, la entrega material de armas de fuego, tipo escopetas; al respecto el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN:
Al revisar las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 11-01-2017, la defensa solicitó a favor del ciudadano RICARDO SOTO, la entrega material de armas de fuego que fueron incautadas en el presente proceso penal; así se evidencia el escrito que riela al folio 190.
En fecha 19-01-2017; éste Juzgado emitió pronunciamiento negando la entrega de dichas armas por cuanto no existían en las actuaciones documento, que acredite el porte lícito de las dos (02) armas de fuego tipo Escopeta por parte del ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.287.783, requisito indispensable y taxativo para detentar lícitamente un Arma de Fuego; pues sólo se evidencia que riela al dorso del folio 49 una copia fotostática a color de una Credencial donde es AUTORIZADO PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN COMISIÓN DEL SERVICIO, ACTOS DEL SERVICIO O CON OCASIÓN DE ESTE’. Ya que fungía como Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no siendo extensible para portar cualquier tipo de arma de fuego en ocasión distinta de la mencionada expresamente, ni tampoco se equipara a un porte lícito de arma de fuego para las Escopetas antes descritas que fueron incautadas y de las cuales solicita su entrega.
Siendo que no han variado las circunstancias por las cuales éste Juzgado haya negado en dicha oportunidad la entrega de DE ARMAS TIPO ESCOPETAS; es por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la defensa. Y ASÍ SE DECIE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la defensa, referente a la entrega de dos (02) armas denominadas escopetas, a favor del ciudadano RICARDO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.783, domiciliado en el sector El Corozo, calle 04 con carrera 07, casa Nº 7-14, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________ Sria