REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07de Abril de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000219
CASO : LP02-S-2015-000219
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 07-04-2017, inserta al (folio 78), en la presente causa seguida contra NICOLAS ENRIQUE AVENDAÑO PARRA, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: NICOLAS ENRIQUE AVENDAÑO, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 26-09-1963, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.098.375, estado civil soltero, profesión u oficio: productor agropecuario, residenciado en: Urbanización San Rafael, calle 11, casa Nº 6-22, cerca de la Iglesia del Padre Jhon, Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-9755349; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 16-02-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social específicamente en la casa de los Ancianos de la Ciudad de Tovar, ubicado en Tovar frente a la Clínica SEMCA, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses, donde impartirá tres (03) talleres en materia de siembra y mantenimiento de plantas ornamentales y frutales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima SOLANYE CAROLINA MÉNDEZ RONDÓN.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 70 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano NICOLAS ENRIQUE AVENDAÑO, “… Culminó en un nivel de presentación MEDIO y de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NICOLAS ENRIQUE AVENDAÑO, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 26-09-1963, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.098.375, estado civil soltero, profesión u oficio: productor agropecuario, residenciado en: Urbanización San Rafael, calle 11, casa Nº 6-22, cerca de la Iglesia del Padre Jhon, Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-9755349; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ciudadana SOLANYE CAROLINA MÉNDEZ RONDÓN,. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE MOLINA
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
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