REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
Exp. LP41-G-2017-000021
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana DELFINA PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.760, asistido en este acto por el abogado JOSE TITO LOPEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.478.511, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.394, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el HOSPITAL TULIO CARNEVALI SALVATIERRA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
I
DE LA COMPETENCIA
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella contra los hechos contrarios a derecho de los cuales fue objeto la ciudadana querellante en su condición de funcionaria de carrera y madre en periodo de lactancia y amparada por fuero maternal, por el traslado de su puesto de trabajo a ejercer funciones que no son inherentes a su cargo de carrera que actualmente ocupa, a otro departamento y a un puesto de menor categoría, desmejorándola en sus condiciones funcionariales, interpuesta por la ciudadana DELFINA PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.760, asistido en este acto por el abogado JOSE TITO LOPEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.478.511, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.394, contra el HOSPITAL TULIO CARNEVALI SALVATIERRA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, así se declara.
Siendo así, este Juzgado Superior ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Director del Hospital Tipo II Tulio Carnevalli Salvatierra en la persona de Ramón Alberto Nieves Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-7.575.781, a la Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Tipo II Tulio Carnevalli Salvatierra en la persona de la ciudadana Magdalena Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.510, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, Notifíquese al ciudadano Carlos Alberto Rotondaro Cova, titular de la cédula de identidad Nº V-6.157.070, en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. MORALBA HERRERA.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
Exp. Nº LP41-G-2017-000021
MH/ma.-
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