JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 28 de Abril de 2017.
206º y 158º

EXP. LP41-G-2017-000030

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO QUINTERO ALBORNOZ y JOSÉ MAXIMILIANO QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.499.129 y V-11.957.383 respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.195, actuando con el carácter de DEMANDANTES, interpusieron Demanda de Nulidad con Medida Cautelar, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por la nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares presente en la Resolución Nº 64 emitida por el Alcalde del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de diciembre de 2016.


II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR.

Este tribunal observa que, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 1 lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares presente en la Resolución Nº 64 emitida por el Alcalde del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, no cabe duda para esta Juzgadora que corresponde conocer de dicho asunto a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

II
DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observó que, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la notificación a los ciudadanos, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem., se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior Del Estado Bolivariano de Mérida, mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda.

Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.

LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. DEIBY ROJAS

EXP. LP41-G-2017-000030
MH/