JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE La CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA.- El Vigía, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Visto el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 d? agosto de 2007 (folios 1 y 2), por la ciudadana ELVIRA ROSA PELAEZ, DE EAPINOZA venezolana, mayor de edad, casada, titula] de la cédula de identidad N° V-ll.465.951, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistidos por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N' V-8.C31.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social de: Ahogado cajo el N° 32.355, por TITULO SUPLETORIO, visto igualmente la decisión de fecha 09 de MARZO de 2017 (folios 52 y 53) mediante el cual se reordenó el proceso a los fines de que la solicitud propuesta cumpliera con los requisitos fórmale exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repuso la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación, más un día de termino de distancia presentara nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo antes mencionado, así como el computo de esta misma fecha efectuado por la secretaria.

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a 1a procedencia o no de la referida solicitud, en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuencial admisibilidad o no de dicha solicitud, el Tribunal observa:

La parte solicitante, ciudadana ELVIRA ROSA PELAEZ DE ESPINOZA, asistida por el abogado JESUS OLINTO PEÑA DIAZ, índice parcialmente, lo siguiente:
"_A los fines legales pertinentes, relacionados con 1; legalización de los documentos de propiedad de una mejoras por mi construidas, solicito a usted, que previa a las formalidades de Ley, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho, con el propósito de que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen de vista trato ] comunicación desde hace muchos años, SEGUNDO: si por el conocimiento que tienen saben y les consta que soy propietaria de unas mejoras consistente en una casa para habitación ubicada en la Loma de los Ángeles, vía Panamericana, El Mirador, casa sin numero jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Que si por el mismo conocimiento que tienen saben y les consta que las referidas mejoras están construidas por una casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento quemado, puertas y ventanas de hierro conformada por cuatro habitaciones tres(3) baños, comedor cocina, un área de servicios, un patio y un garaje para dos: (2) vehículos CUATRO: Que si por ese mismo conocimiento que tienen saben y les consta que las referidas mejoras las construí junto a mi esposo LUIS ENRIQUE ESPINOZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.005.047, con dinero de nuestro propio peculio y esfuerzo personal y en las mismas invertimos la cantidad de cincuenta Millones de Bolívares(50.000.000.oo). QUINTO: Que si igualmente saben y les consta que las referidas mejoras las construimos en el año de 1995, sobre terrenos hoy del Instituto Nacional (INTI), sobre una extensión de terreno de frente por diecisiete metros con cincuenta centímetros (16.50,mtrs) de fondo y están emplazadas en los siguientes linderos y medidas NORTE O FRENTE: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14.50mtrs), con Calle El Rodeo; SUR O FONDO. En una extensión igual al anterior, con terrenos que son o fueron de Julián Fallé; POR EL OESTE o COTADO IZQUIERDO, en una extensión de dieciséis Metros con cincuenta centímetros 16,50mts)y por el ESTE o COSTADO DERECHO: una extensión igual a la anterior, con terrenos que son o fueron de María Sánchez SEXTO: si igual saben y les consta -que las referidas mejoras de nuestra propiedad están inscrita bajo la denominación ZNC, por- ante el departamento de Gerencia de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de los dichos.... Por último solicito ciudadano juez que una vez evacuada como sea las actuaciones solicitadas, se sirva a devolverme original con sus resultados.
Planteada la litis en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, observa la juzgadora que en el mismo no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, según decisión de fecha 09 de marzo de 2017 (folios 52 y 53) , ordenó a la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la notificación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, presentara nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó nuevo escrito de solicitud con las exigencias del referido artículo, a pesar de estar debidamente notificada, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la solicitud interpuesta por la ciudadana PELAEZ DE ESPINOZA ELVIRA ROSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.465.951, domiciliados en la ciudad de Mérida, asistida por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.355, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión de la solicitud interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción Judicial del estado Mérida, fecha 14 de agosto de 2007, (folios 1 y 2), por la ciudadana ELVIRA ROSA PELAEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.465.951, domiciliados en la ciudad de Mérida, asistida por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.355, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La juez Provisoria


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria
Abg. Ana Núñez
Sol N° 200