REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-
La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2001 (folios 1 al 3), por la abogada YOLANDA RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.390, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa BANCO UNIÓN C.A., institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, (antiguo Distrito Federal), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 1946, bajo el N° 93, tomo 6-B, Expediente N° 1433, modificados sus Estatutos por asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el día 15 de enero de 1987, bajo el N° 64, Tomo 8-A Pro, convertida en Sociedad Anónima de Capital Autorizado, S.A.C.A., según Registro Mercantil N° 73, Tomo 16-A, de fecha 14 de octubre de 1988, modificado según Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 15 de noviembre de 1995, bajo el N° 32, Tomo 351-A Pro; modificado posteriormente según Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 46, Tomo 46, Tomo 6-A Pro, el 15 de enero de 1997; y modificados sus Estatutos y denominación jurídica con posterioridad en fecha 14 de enero de 1999, bajo el N° 28, Tomo 276-A PRO; transformada en Banco Universal con denominación jurídica actual UNIBANCA, Banco Universal, C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A-Pro modificada su denominación social a la actual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya Acta quedó inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero del 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro; por el cual solicitó la entrega material de los siguientes inmuebles: 1) Un fundo agropecuario denominado La Libertad, ubicado en el sector Caño Zancudo, jurisdicción de Parroquia Ramos de Lora, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, representado por potreros de pastos artificiales delimitados por cerca de alambre, una casa central para habitación, dos casa para vivienda de personal obrero, corrales de madera, manga de vacunación con embarcadero, un galpón para vaquera, Instalación de acueductos y demás bienhechurías existentes, enclavado todo en una extensión de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has.), fomentadas sobre terrenos nacionales; 2) Unas mejoras agropecuarias que integran el fundo Los Naranjos, ubicada en el sector Río Perdido, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en una extensión de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (87 has.) fomentadas sobre terrenos nacionales o baldíos, consistentes en plantaciones de pasto artificial, una vaquera con techo de zinc, pisos de cemento, casa principal para habitación construida sobre paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, casa para obreros, demás adherencias y pertenencias, cercada de alambre de púas y horcones de madera; 3) Unas mejoras ubicadas en el sector Río Perdido Abajo, jurisdicción de la Parroquia Obispo Ramos de Lora, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, sobre una superficie de CATORCE HECTÁREAS (14 has.) aproximadamente radicadas sobre terrenos nacionales baldíos, consistentes en plantaciones de pasto artificial, cercados con alambre de púas y horcones de madera; 4) Unas mejoras agropecuarias ubicadas en el sector El Mora, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, consistentes en plantaciones de pastos artificiales en su mayor extensión, una casa para habitación, sobre paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, corrales y demás adherencias y pertenencias, con una extensión aproximada de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 has), sobre terrenos nacionales o baldíos; 5) Un fundo agropecuario denominado Bella Vista, ubicado en el sector denominado Caño Moro, jurisdicción de la Parroquia Ramos de Lora, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en una extensión de DOSCIENTAS UN HECTÁREAS (201 has.), aproximadamente, radicada sobre terrenos nacionales; 6) Unas mejoras agropecuarias consistentes en su mayor extensión de pastos artificiales, barzales, casa principal para habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, casa para habitación de obreros con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, una vaquera con techo de zinc, caseta para planta eléctrica, tanque para almacenamiento de agua potable, demás adherencias y dependencias, ubicada en el sector Río Perdido, jurisdicción del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con una superficie aproximada de CUARENTA HECTÁREAS (40 has.); 7) Un conjunto de mejoras que conforman el fundo La Gloria, ubicado en el sitio conocido como Río Perdido, Municipio Fray Juan Ramos de Lora del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, enclavado sobre un lote de terreno que pertenece al Instituto Agrario Nacional, con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (48 HAS.); todos estos inmuebles tienen sus linderos especificados en el escrito cabeza de autos.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2001 (folio 20), se le dio entrada a la solicitud y se libro despacho de comisión para la entrega material al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 28 de noviembre de 2001 se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del mencionado Tribunal, sin ejecutar por cuanto al folio 68 obra auto del 26 de noviembre de 2016, mediante el cual dicho Tribunal se declaró incompetente por la materia (folios 33 al 70).
Asimismo, en fecha 28 de noviembre de 2001, se recibió y agregó a los autos oficio procedente del Ministerio de la Producción y el Comercio, Instituto Agrario Nacional (folios 71 al 73).
Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
En efecto, un proceso normal debe concluir con una sentencia definitivamente firme y, por excepción, puede culminar por cualquier acto de composición procesal o perención.
Esta figura de la perención, se encuentra regulada en el artículo 267, primera parte del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Tomando en consideración esta disposición podemos inferir que en nuestro derecho la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Por ello, la jurisprudencia nacional la ha considerado como una institución procesal de relevancia negativa, que opera como sanción al comportamiento negligente de las partes en el proceso que por su inactividad, falta de interés o impulso procesal, lo mantiene inerte más allá de los términos legalmente establecidos.
Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia: a) la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de parte; b) la peren¬ción por inactividad citatoria que opera por el incumpli¬miento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la citación de la demandada; y c) la perención por irreasunción de la litis, que es aquella que se produce cuando los interesa¬dos no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los liti¬gantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.
En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es aplicable a las causas agrarias, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentencia¬dora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención genérica ordinaria de la instancia prevista en el encabeza¬miento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se observa:
Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 28 de noviembre de 2001, fecha en que se recibió la comisión procedente del Tribunal comisionado, hasta la presente fecha, ha transcu¬rrido más de un año de inactividad procesal, sin que la parte solicitante, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedi¬miento por la parte solicitante, resulta evidente que, por apli¬cación de lo dis¬puesto en el encabeza¬miento del ar¬tículo 267 del Código de Procedi¬miento Civil, y el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se consumó la perención de la instancia en la presen¬te causa, y así se decla¬ra.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, formulada por la abogada por la abogada YOLANDA RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.390, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa BANCO UNIÓN C.A., institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, (antiguo Distrito Federal), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 1946, bajo el N° 93, tomo 6-B, Expediente N° 1433, modificados sus Estatutos por asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el día 15 de enero de 1987, bajo el N° 64, Tomo 8-A Pro, convertida en Sociedad Anónima de Capital Autorizado, S.A.C.A., según Registro Mercantil N° 73, Tomo 16-A, de fecha 14 de octubre de 1988, modificado según Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 15 de noviembre de 1995, bajo el N° 32, Tomo 351-A Pro; modificado posteriormente según Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 46, Tomo 46, Tomo 6-A Pro, el 15 de enero de 1997; y modificados sus Estatutos y denominación jurídica con posterioridad en fecha 14 de enero de 1999, bajo el N° 28, Tomo 276-A PRO; transformada en Banco Universal con denominación jurídica actual UNIBANCA, Banco Universal, C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A-Pro modificada su denominación social a la actual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya Acta quedó inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero del 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro; por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, y así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Solicitud Nº 94.-
amf.-
|