REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
207º y 158º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 16 de marzo de 2017 (folios 42 al 50), y en la oportunidad de promover pruebas sobre el mérito de la causa, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017 (folios 118 al 121), por el demandado JOSE RIGOBERTO POSADAS MOLINA, asistido por la abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, quien actualmente es apoderada judicial de dicho ciudadano; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de la prueba de experticia promovida en la diligencia de pruebas antes mencionada, por cuanto la misma no indicó en forma precisa los puntos sobre los cuales el experto debe hacer dicha experticia. Asimismo, se niega las pruebas de informes promovidas en los literales a), b), c), d), en virtud de que la promoción de las mismas son confusas y no es exacta la información que se requiere. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las mismas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “Documentales”, literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), del escrito de contestación a la demanda; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular segundo del escrito indicado, para ser practicada en el predio agrícola denominado Finca La Trinidad, ubicada en Palmarito, Municipio Zea del Estado de Mérida; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. A tal efecto, dicha inspección se realizará el día MARTES, 30 DE MAYO DE 2017, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Zea del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. Líbrese oficio. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos YRIS CARELIS MARQUEZ VIVAS, WUILIAN JOSE MARQUEZ MOLINA, ALFONSO ENRIQUE CHACON GUTIERREZ y MAYRA DEL PINO GOMEZ RAMIREZ, promovidas en el epígrafe “Testimoniales” del escrito y diligencia antes mencionados, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio N° 250-2017 al COMANDANTE DE LA POLICÍA ESTADAL DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA.
La Sria.,

Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3463.-
amf.-