JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de abril de dos mil diecisiete.
206º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda de fecha 04 de noviembre de 2016 (folios 103 al 107, primera pieza), por el co-demandado, ciudadano ANGEL YGNACIO SUAREZ ANGULO, asistido por el abogado EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCION de la PRUEBA promovida en el epígrafe PETITORIO última parte del referido escrito, dicha prueba SE NIEGA en virtud de que no está claro si es una inspección o una experticia, así como tampoco indica el lugar donde se debe practicar dicha prueba, tal como lo establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos RAMON ANTONIO JAUREGUI, JESUS ARGENIS LOBO y JOSE FERNANDO RANGEL, promovidos en el párrafo cuarto del mencionado escrito. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, Oficina Mérida taquilla única, a los fines de que presenten la verificación y certificación del ámbito territorial del CONSEJO COMUNAL SANTA ROSALIA, PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO Campo ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y CONSEJO COMUNAL CACAGUAL ALTO, promovida en el epígrafe PETITORIO primera parte de dicho escrito. Líbrese oficio. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio N° 214-2017 al Director del Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, Oficina Mérida taquilla única.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3457.-
bcn.-
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