JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, siete de abril de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2017 (folio 113), suscrita por el abogado JOSE MARTINEZ DIAZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE PEREIRA FERNANDEZ, BENITO PEREIRA GUILLEN, EFIGENIA PEREIRA GUILLEN y QUINTINA FERNANDEZ, mediante la cual manifiesta en los términos que parcialmente, se reproduce a continuación:
“…Por cuanto del acta de Defunción del ciudadano ALCIRO PEREIRA FERNANDEZ, se evidencia que existen menores de edad a saber: María Liliana Pereira Fernández de 15 años de edad, Carlos Manuel Pereira Fernández, de 14 de años de edad, Ciro Antonio Pereira Fernández de 13 años de edad, Oscar Daniel Pereira Fernández de 9 años de edad, (cfr. Folios 32 y 33) con lo cual se hace competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida, toda vez que tiene su domicilio en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, solicito se decline la competencia y se remitan los autos a dicho Tribunal, a fin de que este continúe con la sustanciación de la presente causa…”.
El Tribunal para decidir observa:
En decisión de fecha 17 de mayo de 2001 (Amy Urdaneta Martín y otros contra Ivonett Rivas), la Sala estableció:
“En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.
De lo anterior transcrito, se puede constatar que en el presente caso, se ventila un litigio de partición, donde se encuentran involucrados menores de edad, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 25 de fecha 17 de abril de 2015, expedida por el registro Civil Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, consignada con el libelo de la demanda, la cual fue presentada en fecha primero de agosto de 2016, la cual obra agregada al vuelto del folio 32 y folio 33 del presente expediente, situación ésta que atribuye una competencia funcional a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el parágrafo segundo, letra “c” del artículo 177 de la ley Orgánica que rige la materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa de partición, incoada por los ciudadanos JOSE PEREIRA FERNANDEZ, BENITO PEREIRA GUILLEN, EFIGENIA PEREIRA GUILLEN y QUINTINA FERNANDEZ, contra los ciudadanos ANTONIO PEREIRA GUILLEN EULICES GUILLEN GUILLEN, ALCIDES GUILLEN GUILLEN, JESUS MANUEL GUILLEN GUILLEN, MARCOLINA GUILLEN GUILLEN, JUAN GABRIEL GUILLEN GUILLEN, LEONIDAS GUILLEN GUILLEN, YRALBA PEREIRA CORREDOR, ANAIMA PEREIRA CORREDOR, YULY ADELAIDA PEREIRA FERNANDEZ, ANA GABRIELA PEREIRA FERNANDEZ, MARIA RAMONA PEREIRA FERNANDEZ, PEDRO JOSE PEREIRA FERNANDEZ, JUNIOR PEREIRA FERNANDEZ, MARIA LILIANA PEREIRA FERNANDEZ, CARLOS MANUEL PEREIRA FERNANDEZ, CIRO ANTONIO PEREIRA FERNANDEZ y OSCAR DANIEL PEREIRA FERNANDEZ. En consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Edificio Hermes, Segundo Piso de la ciudad de Mérida, por cuanto se observa que en la presente causa se encuentran involucrados menores de edad, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 25 de fecha 17 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra agregada al vuelto del folio 32 y folio 33 del expediente. Así se decide.
Se le hace saber a los interesados, que deberán ejercer los recursos que a tal fin concede la ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, y de no hacerlo se declarará firme la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez
Exp. Nº 3445
mmm.-
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