JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de abril de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2017 (folios 249 al 241, segunda pieza), por el ciudadano RICARDO OLEARIS RIVERO BLANCO, asistido por la abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, y los abogados ALFREDO TREJO GUERRERO y ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OLEARIS DONELL RIVERO ALVARES y PAUL OSMAN RIVERO BLANCO, mediante la cual solicitan se homologue el convenimiento efectuado por las partes en esa misma fecha; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a solicitud de las partes, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y anéxesele copia fotostática certificada del escrito de convenimiento en referencia. Líbrese oficio. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,



Abg. Ana Núñez


Expediente. Nº 3464.-
amf.-