REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATUR




TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de abril de 2017
206º y 158º
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2490-16, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por la ciudadana DIOCELINA QUINTERO ROPERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-22.661.606, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederas MARBELINY PEÑA MORENO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.224.0253 y V- 20.939.987, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano EME LUITH OCHOA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.104.460 y domiciliado en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 19 de enero de 2017, (folio 74) se impartió homologación al convenimiento realizado por las partes mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2017, que obra inserta al folio 73 y su vuelto; impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2017 (f. 76), se declaró firme la decisión de fecha 19 de enero de 2017.

Ahora bien, se observa, que mediante diligencia de fecha 17 de abril del año en curso las partes solicitaron dar fin al presente juicio y solicitaron el archivo del expediente, ya que la parte demandada esta libre de toda obligación y saneamiento de dicho inmueble objeto del presente juicio, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,



Abg. Ana Fernández de Murillo
Exp. N° 2490-16
CERR/ixvd.-