TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL CAMACHO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.329132, asistido por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383, siendo la oportunidad procesal para providenciar el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2017, fue admitida la presente solicitud, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA MATILDE QUINTERO BELANDRIA.
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, el Alguacil Titular del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA MATILDE QUINTERO BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.771.562.
En fecha seis (06) de abril de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA MATILDE QUINTERO BELANDRIA, y reconoció la cantidad líquida exigible que consta en el instrumento fundamento de la solicitud así como también la firma que aparece al pie del mismo.
Ahora bien, el artículo 631 de la norma adjetiva civil vigente señala: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición…”
De la norma supra transcrita se colige palmariamente que por vía de jurisdicción voluntaria puede requerirse el reconocimiento de un documento privado, siempre que el mismo contenga una cantidad líquida exigible, tal como lo señala el artículo 630 ejusdem, lo cual permite preparar la vía ejecutiva, y en caso de marras ciertamente el instrumento objeto de reconocimiento cumple con tal requisito, en virtud de lo cual la solicitud fue admitida.
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, reconocida legalmente la deuda a que se contrae el documento objeto de la presente solicitud, cuyo acreedor es el ciudadano RAFAEL ANGEL CAMACHO NAVA.
SEGUNDO: Por cuanto la finalidad de la presente solicitud es preparar la vía ejecutiva, es por lo que los efectos de la declaratoria que nos ocupa NO COMPRENDE LO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, toda vez que el asunto bajo conocimiento es un procedimiento de jurisdicción voluntaria preparatorio de la Vía Ejecutiva y por tanto solo abarca lo relativo a la cantidad liquidad exigible en él contenida conforme al artículo 630 de la norma adjetiva, tal como fuera requerido por el propio solicitante en el escrito que encabeza las actuaciones. Así se decide.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA
SRIA.
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