TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veinte (20) de de abril dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE RENDON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.548.741, domiciliado en el Sector El Guamo, vía Guachicapazón, Finca la Providencia, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.236.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ANTONIO JOSE RENDON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.548.741, domiciliado en el Sector El Guamo, vía Guachicapazón, Finca la Providencia, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.236.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ROSALIRICA PARRA DE RENDON y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndoles saber que se le concedía un lapso, el primero dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y el segundo en un lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia del cónyuge citado para hacer las respectivas observaciones.
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSALIRICA PARRA DE RENDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.395.678, quien el día veintidós (22) de marzo de 2017, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE RENDON LINARES y ROSALIRICA PARRA DE RENDON, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de diciembre de 1996 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano ANTONIO JOSE RENDON LINARES, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: vencido el lapso de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para sus observaciones y no habiendo constancia de la misma, y establecido como ha quedado que es la voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSE RENDON LINARES y ROSALIRICA PARRA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.548.741 y V.- 9.395.678, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y en relación a los bienes de la Comunidad Conyugal, la partición debe intentarse por vía autónoma.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA.
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