TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

SOLICITANTE(S): ABG. YANETH CORREA CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.808.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.127, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Paraíso, Local 082 Escritorio Jurídico Guillen, en representación del ciudadano JHON PACHECO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.750.658, domiciliado en la Parroquia Charavalle, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ABG. YANETH CORREA CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.808.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.127, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización El Paraíso, Local 082 Escritorio Jurídico Guillen, en representación del ciudadano JHON PACHECO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.750.658, domiciliado en la Parroquia Charavalle, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta en Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta, del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el N° 4, tomo 24, folio 11 hasta el 13, de fecha 14 de febrero del año 2017 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y al fallo dictado de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha dos (02) de marzo de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ADRIANYELA MARIA URDANETA DE PACHECO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndoles saber que se le concedía un lapso, el primero dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y el segundo en un lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia del cónyuge citado para hacer las respectivas observaciones.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ADRIANYELA MARIA URDANETA DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.374.389, quien el día veintitrés (23) de marzo de 2017, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.

A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JHON GREGORY PACHECO TABORDA y ADRIANYELA MARIA URDANETA DE PACHECO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, en fecha 11 de mayo de 2006 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JHON GREGORY PACHECO TABORDA, manifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, conforme al fallo dictado de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: vencido el lapso de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para sus observaciones y no habiendo constancia de la misma, y establecido como ha quedado que es la voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHON GREGORY PACHECO TABORDA y ADRIANYELA MARIA URDANETA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.750.658 y V.- 18.374.389, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).




ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA.