TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

SOLICITANTE(S): CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.718.101 y V.- 5.512.428, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008 y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.718.101 y V.- 5.512.428, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008 y hábiles., solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa y se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que debe comparecer por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes contados a partir del vencimiento del lapso de comparecencia de los cónyuges a fin de hacer o no las observaciones que crea pertinente. Se instó a los ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dentro de los tres días de despacho siguiente a fin de que ratificaran el escrito de separación.
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha cinco (05) de abril de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de marzo de 1996 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los conyugues el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.718.101 y V.- 5.512.428, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA.