TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.
206º y 158º
Visto que la ciudadana MARÍA MATILDE QUINTERO BELANDRIA, identificada en autos, se dio por citada en la presente causa, según Boleta de Citación (firmada) que es consignada por el Alguacil en autos en fecha 27 de marzo de 2017, mediante la cual la ciudadana ya mencionada quedo citada para comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación en el día fijado para el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que corre inserto a los folios 03, 04 y su vuelto del presente expediente; y por cuanto la ciudadana antes identificada, comparece por ante este Tribunal en fecha 31 de marzo del año 2017, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10AM) manifestando que comparece por ante este Despacho previa citación entregada por el Alguacil en el domicilio, por lo consiguiente hace acto de presencia ante este Tribunal para darse por citada de la comparecencia en la presente solicitud y expresó el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento acompaño a la presente solicitud (fs. 03, 04 y sus vtos). Es todo. Se término, se leyó y conformes firman, dicha acta consta agregada al folio catorce (f.14), en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, Declara legalmente reconocido el documento en lo que respeta a su contenido y firma, quedando a salvo los derechos de terceros. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILACASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL BRAVO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.-