TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
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207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 06 de abril del año 2017 (f. 61) suscrito por la ciudadana YULY COROMOTO ROJAS MALDONADO asistida en este acto por la profesional del derecho YEGSIBETH CAROLINA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 20.572.016 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 248.721, mediante la cual solicita el archivo del expediente en los términos que a continuación se trascriben textualmente:
“… a tenor de lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y en mi condición de comunera y copropietaria de un inmueble ubicado en la población de Guayabones, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida tal como consta de documento que riela dentro del expediente a los folios 6, 7, 8, y 9 con sus respectivos vueltos constante de un local comercial y el cual está siendo destinado para la actividad comercial constante de dos plantas, el cual estaba siendo ocupado en calidad de arriendo por la ciudadana Maria ( sic) Anita Ferreira identificada en autos como demandada, manifiesto en este acto que me encuentro en plena propiedad, posesión y dominio de dicho inmueble ya que el mismo fue entregado de forma voluntaria por la arrendataria con sus respectivas llaves. En consecuencia nada me queda a reclamar a la arrendataria por concepto de canon de arrendamiento ni por ninguna otra acción judicial ya que recibí conforme dicho inmueble. Solicito a la ciudadana juez vista la declaración antes expuesta que como ya fue entregado el inmueble y el expediente versa sobre la acción de desalojo y estando ya en manos mias [suyas] el inmueble, no tiene razón de continuar con el presente juicio, por tal razón pido el archivo del expediente…”
En consecuencia, este Tribunal, visto lo solicitado por la ciudadana YULY COROMOTO ROJAS MALDONADO (identificada en autos) a tenor de lo establecido en
el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de comunera y copropietaria de un inmueble ubicado en la población de Guayabones, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la profesional del derecho YEGSIBETH CAROLINA BARAJAS ya identificada, mediante la cual solicita el archivo del expediente por cuanto se encuentra “…en plena propiedad, posesión y dominio de dicho inmueble ya que el mismo fue entregado de forma voluntaria por la arrendataria con sus respectivas llaves…” y por cuanto no tiene que reclamar por concepto de canon de arrendamiento ni por ninguna otra acción judicial a la arrendataria ciudadana MARÍA ANITA FERREIRA, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: terminado el presente expediente signado con la nomenclatura 0062-16. DEMANDANTE: JOSÉ MILGUEL ROJAS MALDONADO, AGUEDA JOSEFINA FIGUEIRA GONCLAVES, YULI COROMOTO ROJAS MALDONADO y CARMEN ROJAS MALDONADO. DEMANDADO: MOTIVO: FECHA DE ENTRADA: 27 DE JULIO DEL AÑO 2016. Y vista que dicha solicitud no está expresamente prohibida en la Ley se le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, trascurrido el lapso de cinco días para ejercer el recurso de apelación se declarara firme la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.-
Srio
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