REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº 489-17.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.047.334, con domicilio en el Charal, calle principal, casa sin número a un costado de la iglesia y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.030.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la profesional del derecho SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.030.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.256, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.990.185, comerciante, domiciliada en el sector Inavi, quinta calle, casa Nro. 16, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo el Estado Mérida y hábil.
En fecha 07 de marzo del año 2017 (f. 07), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.990.185, comerciante, domiciliada en el sector Inavi, quinta calle, casa Nro. 16, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo el Estado Mérida y hábil, en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge identificado en este párrafo.
En fecha 14 de marzo del año 2017 (fs. 08 y 09), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. MARÍA ALARCON, Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma, según constancia de devolución de la misma fecha (f. 09).
A los folios 10 y 11, consta agregada boleta de citación de la cónyuge demandada ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, devuelta por el alguacil del tribunal, según constancia de fecha 15 de marzo del año 2017 (f.11).
En fecha 20 de marzo del año 2017 (f. 12) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 PM) quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 489-17”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha 05 de abril del año 2017 (f.13), se recibe oficio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, opinando favorablemente para la disolución del vínculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.047.334, con domicilio en el Charal, calle principal, casa sin número a un costado de la iglesia y hábil, asistido por la profesional del derecho SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.030.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.256, expreso lo siguiente:
Primero: Que en fecha 18 de diciembre CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA y LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, dicha acta de matrimonio esta signada con el Nro. 032, 2009.
Segundo: Que fijaron el domicilio conyugal en el sector Inavi, quinta calle, casa No. 16, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Tercero: Que, durante la existencia de la unión conyugal no procrearon hijos.
Cuarto: Que durante la existencia de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Quinto: Que desde el día 21 de enero del año 2011, decidió separarse de mutuo acuerdo de la ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO situación que se mantiene hasta los actuales momentos.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, dicha acta de matrimonio esta signada con el Nro. 032, año 2009.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregada al folio 02 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente de la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA y LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 032, AÑO 2009.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano CARLOS JAVIER BOSCAN PARRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.047.334, con domicilio en el Charal, calle principal, casa sin número a un costado de la iglesia y hábil.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana LIDIA ELENA QUEVEDO CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.990.185, comerciante, domiciliada en el sector Inavi, quinta calle, casa Nro. 16, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo el Estado Mérida y hábil, en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, dicha acta de matrimonio esta signada con el Nro. 032, año 2009.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, cinco de abril del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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