TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

207º y 158º

Vista la diligencia suscrita por el abogado YORMAN ENRRIQUE LINARES MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.229, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al tribunal se practique una inspección judicial en la totalidad del inmueble objeto del presente litigio, así como copia del libro de registro de los huéspedes y la constatación de las habitaciones con su aire acondicionado y su funcionamiento. En consecuencia, este Tribunal procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada por cuanto en fecha 21 de febrero de 2017, venció el lapso de promoción de pruebas; igualmente vista la oposición hecha por el apoderado judicial de la parte demandante en relación a la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2017, este Tribunal decidirá en la sentencia definitiva.


LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES