Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana YOLI CAROLINA MARQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.151, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Torre 18, Piso 1, Apartamento Nº 4, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.365, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.473, domiciliado en el Sector Monte Claro Avenida 3 con calle 10, Casa S/N, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1996, por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, Casa S/N del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que se nombran YORFRAN JAVIER SANTIAGO MARQUEZ Y FRANCISCO JOSÉ SANTIAGO MARQUEZ, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.

La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de septiembre de 2017, por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana YOLI CAROLINA MARQUEZ MONCADA. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio






Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.

En fecha 10 de octubre 2017, fue citado el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 17 de agosto de 2017, fue notificada la Fiscal Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, y fue agregada en la misma fecha; en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el cónyuge ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana YOLI CAROLINA MARQUEZ MONCADA, y manifestó que durante la unión procrearon dos hijos hoy día mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 27 de octubre de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 20 de diciembre de 1996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, (hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos) conforme se evidencia del Acta Nº 69, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que se nombran YORFRAN JAVIER SANTIAGO MARQUEZ Y FRANCISCO JOSÉ SANTIAGO MARQUEZ, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, y que han permanecido separados de hecho desde hace más de diez (10) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de diez (10) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.







D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: YOLI CAROLINA MARQUEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.151,y ratificada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.473, hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
YOLI CAROLINA MARQUEZ MONCADA y FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SALAS, contraído en fecha 20 de diciembre de 1996, según se evidencia del Acta Nº 69, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos que se nombran YORFRAN JAVIER SANTIAGO MARQUEZ Y FRANCISCO JOSÉ SANTIAGO MARQUEZ, hoy en día mayor de edad, igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 de la mañana.
LA SRIA,