TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN ZERPA DE AVENDAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.960, domiciliada en el Sector El Vijao, Vía El Charal, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 067, Folio 067, expedida en fecha 23 de Junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos, NERIO JOSÉ AVENDAÑO ZERPA, GERARDO ANTONIO AVENDAÑO ZERPA, MARIA YLVA AVENDAÑO ZERPA, ROSAURA AVENDAÑO ZERPA, PEDRO JOSÉ AVENDAÑO ZERPA, VÍCTOR JAVIER AVENDAÑO ZERPA, CARMEN OLIMPIA AVENDAÑO ZERPA, BETTY JOSEFINA AVENDAÑO ZERPA, REINALDO AVENDAÑO ZERPA y LUÍS EDUARDO AVENDAÑO ZERPA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.678.624, V- 8.032.452, V- 8.046.242, V-9.390.775, V-9.399.330, V-12.354.925, V-12.549.386, V-13.065.075, V-14.962.820 y V-16.678.690 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al interesado, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veintiseis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
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