REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206º y 158º
SOLICITUD Nº 4244.-
I
SOLICITANTE

Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 3.949.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.147 y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, todas venezolanas, mayores de edad, de estados civil casadas la segunda y cuarta de las nombradas, solteras el resto, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.255.470, V-4.485.971, V-4489.941 Y V-8.028.837 respectivamente y civilmente hábiles, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de Junio de 2.016, inserto bajo el Nº 46, Tomo 35, folios 159 al 161 y ante la Notaria Pública de Ejido, estado Mérida, el 20 de Julio de 2016, Nº 29, Tomo 44, Folios 93 al 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esas oficinas notariales. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

PARTE EXPOSITIVA

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), fue recibida por distribución solicitud presentada por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 3.949.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.147 y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, todas venezolanas, mayores de edad, de estados civil casadas la segunda y cuarta de las nombradas, solteras el resto, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.255.470, V-4.485.971, V-4489.941 Y V-8.028.837 respectivamente y civilmente hábiles, representación que se evidencia según poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de Junio de 2.016, inserto bajo el Nº 46, Tomo 35, folios 159 al 161 y ante la Notaria Pública de Ejido, estado Mérida, el 20 de Julio de 2016, Nº 29, Tomo 44, Folios 93 al 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esas oficinas notariales, lo cual corre inserto a los folios (1 al 25), con su respectivos anexos, señalando lo siguiente:

“…Consta de Partidas de Nacimiento, inscritas en: (a) Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías, las correspondientes a Plácida Pérez Sánchez, el 10 de Noviembre de 1945, Nº 143 (anexo marcado “B”) y a Carmen Pérez de Tovar, el 18 de Febrero del año 1952, Nº 33, folio 9 (anexo marcado “C”) y en (b) la Jefatura Civil Montalbán del Municipio Campo Elías, las correspondientes a Yolanda Pérez Sánchez, el 15 de Marzo del año 1954, Nº 46, folio 15 (anexo marcado “D”) y a Esperanza Pérez De Zambrano, el 26 de Julio del año 1960, Nº 137 (anexo marcado “E”), todas asentadas en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las referidas oficinas, que mis representadas son hijas legitimas habidas en unión conyugal entre Francisca Sánchez y Tulio Pérez. Ahora bien, ciudadano Juez, en dichas partidas se incurrió en un error material al escribir el nombre del progenitor de mis representadas como Tulio Pérez, siendo lo correcto JULIO ALBERTO PÉREZ, tal como se desprende del acta de Matrimonio de los progenitores de mis representadas, asentadas en el Libro de Matrimonio que reposa en la Unidad de Registro Civil Parroquia Matriz, antes Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, año 1940, Tomo I, Acta Nº 20, folio vto. 17 y 18, la cual se acompaña en copia certificada marcada “F” y del Acta de Defunción del referido señor Julio Alberto Pérez, inscrita ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, parroquia Domingo Peña, Acta Nº 410, día 5, mes 04, año 2013, la cual se anexa en copia certificada marcada “G”. … … Es el caso ciudadano Juez, que el error indicado causa grave perjuicio a mis representadas ante la imposibilidad de realizar trámites legales, razón por la cual, según lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, concatenados con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los tramites de Ley, solicito en nombre de mis representadas a este digno Tribunal, se sirva oficiar a la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Matriz; Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, ambas del Municipio Campo Elías y al Ciudadano Registrador Principal, todos del estado Mérida, para que se rectifique el nombre del padre de mis representadas en sus respectivas partidas, por cuanto el nombre correcto d éste es JULIO ALBERTO PÉREZ, y no Tulio Pérez, como reza en dichas partidas.”


Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ DE PÉREZ, plenamente identificada a los autos y por otra parte, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 770 del código adjetivo, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, folios (27, 28 y 29).

En fecha seis (06) de febrero de 2017, mediante diligencia la Abogada MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, plenamente identificada a los autos, consignó ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 4 de Febrero de 2017, donde aparece publicado el cartel de notificación. Asimismo, consignó los emolumentos necesarios para realizar la notificación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, folios (30).

En fecha ocho (8) de Febrero de 2017, el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos el ejemplar consignado, y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía con competencia en Civil, Familia y Protección del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 31, 32 y 33).

En fecha trece (13) de febrero de 2.017, mediante diligencia la Alguacil titular de este Tribunal, consignó a los autos, boleta de citación librada a la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ PÉREZ con las huellas dactilares estampadas en la misma, visto que dicha ciudadana se encuentra en delicado estado de salud por su avanzada edad y se encuentra en silla de ruedas, folios (34 y 35).

En fecha quince (15) de febrero de 2.017, mediante diligencia la Abogada MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, plenamente identificada a los autos, hizo del conocimiento del tribunal que la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ PÉREZ, se encuentra imposibilitada de rendir declaración debido a su delicado estado de salud, situación ésta, que se evidencia a los autos al folio (25) en el informe médico consignado por la parte solicitante.

En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, siendo el día y hora fijado por el tribunal para la comparecencia de la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificada, el tribunal mediante auto visto lo expuesto tanto por la alguacil titular de este despacho, así como lo expuesto por la apoderada judicial de la parte solicitante en la diligencia consignada en fecha quince (15) de febrero de 2.017, consideró necesario prescindir de la declaración de la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ PÉREZ antes identificada, folio (37).

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.017, mediante diligencia la Alguacil titular de este Tribunal, consignó a los autos, boleta de notificación librada a la Fiscalía con competencia en Civil, Familia y Protección del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada, folios (38 y 39).

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, la parte solicitante en la persona de su apoderada judicial procedió a consignar una instrumental expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a los datos filiatorios del ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, quien es el padre de las solicitantes, folios (40 y 41).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.

I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Rectificación de Partidas, razón ésta por la que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos que fuera interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 3.949.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.147 y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, todas venezolanas, mayores de edad, de estados civil casadas la segunda y cuarta de las nombradas, solteras el resto, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.255.470, V-4.485.971, V-4489.941 Y V-8.028.837 respectivamente y civilmente hábiles, representación que se evidencia según poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de Junio de 2.016, inserto bajo el Nº 46, Tomo 35, folios 159 al 161 y ante la Notaria Pública de Ejido, estado Mérida, el 20 de Julio de 2016, Nº 29, Tomo 44, Folios 93 al 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esas oficinas notariales, lo cual corre inserto a los folios (1 al 25), del cual se desprende entre otras cosas, que la solicitante expone:

“…Consta de Partidas de Nacimiento, inscritas en: (a) Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías, las correspondientes a Plácida Pérez Sánchez, el 10 de Noviembre de 1945, Nº 143 (anexo marcado “B”) y a Carmen Pérez de Tovar, el 18 de Febrero del año 1952, Nº 33, folio 9 (anexo marcado “C”) y en (b) la Jefatura Civil Montalbán del Municipio Campo Elías, las correspondientes a Yolanda Pérez Sánchez, el 15 de Marzo del año 1954, Nº 46, folio 15 (anexo marcado “D”) y a Esperanza Pérez De Zambrano, el 26 de Julio del año 1960, Nº 137 (anexo marcado “E”), todas asentadas en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las referidas oficinas, que mis representadas son hijas legitimas habidas en unión conyugal entre Francisca Sánchez y Tulio Pérez. Ahora bien, ciudadano Juez, en dichas partidas se incurrió en un error material al escribir el nombre del progenitor de mis representadas como Tulio Pérez, siendo lo correcto JULIO ALBERTO PÉREZ, tal como se desprende del acta de Matrimonio de los progenitores de mis representadas, asentadas en el Libro de Matrimonio que reposa en la Unidad de Registro Civil Parroquia Matriz, antes Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, año 1940, Tomo I, Acta Nº 20, folio vto. 17 y 18, la cual se acompaña en copia certificada marcada “F” y del Acta de Defunción del referido señor Julio Alberto Pérez, inscrita ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, parroquia Domingo Peña, Acta Nº 410, día 5, mes 04, año 2013, la cual se anexa en copia certificada marcada “G”. … … Es el caso ciudadano Juez, que el error indicado causa grave perjuicio a mis representadas ante la imposibilidad de realizar trámites legales, razón por la cual, según lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, concatenados con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los tramites de Ley, solicito en nombre de mis representadas a este digno Tribunal, se sirva oficiar a la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Matriz; Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, ambas del Municipio Campo Elías y al Ciudadano Registrador Principal, todos del estado Mérida, para que se rectifique el nombre del padre de mis representadas en sus respectivas partidas, por cuanto el nombre correcto de éste es JULIO ALBERTO PÉREZ, y no Tulio Pérez, como reza en dichas partidas.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

Ante la petición realizada del referido escrito se desprende que la parte solicitante procede a peticionar sea ordenada la rectificación de las Actas de Nacimiento: Nº 143, de fecha diez (10) de Noviembre de 1945, y la Nº 33, de fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1952, levantadas por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a las ciudadanas: Plácida Pérez Sánchez y Carmen Pérez de Tovar, las cuales corren insertas a los autos a los folios (8 al 11 y sus respectivos vueltos). Asimismo la rectificación de las Actas de Nacimiento: Nº 46, de fecha el 15 de Marzo del año 1954, y la Nº 137, de fecha veintiséis (26) de Julio del año 1960, levantadas por la Jefatura Civil Montalbán del Municipio Campo Elías, hoy Registro Civil de la Parroquia Montaban del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a las ciudadanas: Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez De Zambrano, las cuales corren insertas a los autos a los folios (12 al 16 y sus respectivos vueltos), tales rectificaciones es con el objeto de que en dichas Actas de Nacimiento se cambie el nombre de su padre-presentante Tulio Pérez por Julio Alberto Pérez.


iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Ante la solicitud presentada, este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio aportado a los autos, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: A) Acta Nº 143, correspondiente al año 1.945, perteneciente a PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ; B) Acta Nº 33, correspondiente al año 1952 perteneciente a CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ; C) Acta Nº 46, correspondiente al año 1954 perteneciente a YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ y D) Acta Nº 137, correspondiente al año 1960 perteneciente a ESPERANZA PÉREZ SÁNCHEZ, todas expedidas por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales obran insertas a los folios (8 al 16) de la presente solicitud.

Con respecto a dichas documentales quien aquí suscribe les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de las mismas se desprende que corresponden a cuatro (4) actas de nacimientos pertenecientes a las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ y ESPERANZA PÉREZ SÁNCHEZ respectivamente, quienes fueron presentadas por el ciudadano TULIO PÉREZ, exponiendo en cada una de las partidas antes mencionadas, que las niñas cuya presentación hizo son sus hijas legitimas y de Francisca Sánchez. Así mismo, se le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos públicos los cuales no fueron impugnados, desconocidos ni desechados, por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

SEGUNDO: Valor y merito jurídico probatorio del Acta de Matrimonio Nº 20, correspondiente al año 1940, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos JULIO PÉREZ Y FRANCISCA SÁNCHEZ.
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, al Acta de Matrimonio Nº 20, de fecha 20 de septiembre de 1940, y que fuera presentada en copia fiel y exacta del acta original que reposa en los archivos del Registro Civil-Oficina Municipal- Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta a los folios (17 al 18) de la presente solicitud, por cuanto con la misma, primeramente se demuestra el vinculo matrimonial o conyugal existente entre los ciudadanos JULIO PÉREZ Y FRANCISCA SÁNCHEZ. Igualmente se le otorga valor probatorio, por cuanto la referida acta de matrimonio, trata de un documento administrativo con carácter público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

TERCERO: ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 410, correspondiente al año 2.013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente certificada, correspondiente al ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, la cual obra inserta a los folios (19 y 20).
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con este documento se demuestra que el día 05 de abril del año dos mil trece (2.013), falleció el ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 666.165, casado con la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ DE PÉREZ, y que de los hijos dejados por el fallecido se observa en dicha acta, la identificación de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO respectivamente, ya identificadas en actas y partes solicitantes, lo cual demuestra a esta juzgadora, que efectivamente el mismo ciudadano Tulio Pérez como fue identificado en cada una de las actas de nacimiento in comento de las ciudadanas arriba identificadas, se corresponde al mismo ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ. Igualmente se valora por cuanto se trata de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 666.165, la cual obra inserta al folio (21) de la presente solicitud.
Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto de dicha documental se desprende, que la persona a la cual le fue emitida dicha identidad lleva por nombre JULIO ALBERTO PÉREZ. Por otro parte también se le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 108, correspondiente al año 1.915, perteneciente al ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta al folio veintitrés y su vuelto (23 y vto y 24) de la presente solicitud.
Con respecto a dicha documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma hace aportes necesarios en la resolución de la presente solicitud, desprendiéndose de su contenido, que corresponde a un Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JULIO ALBERTO, hijo natural de Balbina Pérez. Igualmente se le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público el cual no fue impugnado, desconocido ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

SEXTO: Valor y merito jurídico probatorio de la Planilla de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual obra inserta al folio cuarenta y uno (41) de la presente solicitud.

Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto se trata de un Registro de Datos Filiatorios emitido por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central- Departamento de Datos Filiatorios, de la cual se desprende, primeramente que en fecha once (11) de septiembre de 1950, fue registrada una tarjeta respecto al otorgamiento de la cédula de identidad Nº V- 666165, perteneciente al ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, cuya fecha de nacimiento es el 23/08/1915, de nacionalidad venezolana, en la parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida, y por otra parte, también se le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

IV.- DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO:

En el caso de marras, se puede observar que las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, todas venezolanas, mayores de edad, de estados civil casadas la segunda y la cuarta de las nombradas, solteras el resto, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.255.470, V-4.485.971, V-4489.941 y V-8.028.837 respectivamente y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, plenamente identificada a los autos, procedió a consignar un escrito de solicitud, el cual fue admitido por ante este órgano tribunalicio a quien correspondió previa la distribución respectiva, del que se puede evidenciar que las solicitantes piden la rectificación de las Actas de Nacimiento: Nº 143, de fecha diez (10) de Noviembre de 1945, y la Nº 33, de fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1952, levantadas por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a las ciudadanas: Plácida Pérez Sánchez y Carmen Pérez de Tovar, las cuales corren insertas a los autos a los folios (8 al 11 y sus respectivos vueltos). Asimismo la rectificación de las Actas de Nacimiento: Nº 46, de fecha el 15 de Marzo del año 1954, y la Nº 137, de fecha veintiséis (26) de Julio del año 1960, levantadas por la Jefatura Civil Montalbán del Municipio Campo Elías, hoy Registro Civil de la Parroquia Montaban del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a las ciudadanas: Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez De Zambrano, las cuales corren insertas a los autos a los folios (12 al 16 y sus respectivos vueltos). Señalando la apoderada judicial de la parte solicitante que, en dichas partidas se incurrió en un error material al escribir el nombre del progenitor de sus representadas como Tulio Pérez, siendo lo correcto JULIO ALBERTO PÉREZ.
En tal sentido, una vez cumplida la notificación dirigida a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en las mencionadas Rectificaciones de Partidas de Nacimientos, así como la Citación de la ciudadana FRANCISCA RAFAELA SÁNCHEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-670.663, de la cual este Tribunal mediante auto prescindió de dicha declaración tomando en consideración el estado de salud de la mencionada ciudadana, todo lo cual consta a los autos a los folios (34 al 37).
Ante la petición objeto de la presente solicitud, y visto que no consta a los autos objeción alguna por parte de personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en las mencionadas Rectificaciones de Partidas de Nacimientos, no podemos dejar de lado que nuestra jurisdicción patria, en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil ha indicado lo siguiente:

“Artículo 462: Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Artículo 50: Las actas, asientos y datos contenidos en los archivos del Registro Civil no podrán ser objeto de modificaciones o supresiones, salvo las que se permiten por esta Ley o por sentencia judicial definitivamente firme. (Negrita de quien suscribe)


Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.


Tomando en cuenta las normas antes señaladas y subsumiendo lo peticionado en las mismas, se puede decir sin lugar a dudas que los hechos narrados en la solicitud son viables de ser valorados, aunado a que encuadran en los exigidos por la norma contenida en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 143, de fecha 10 de Noviembre de 1945 y acta Nº 33, de fecha 18 de Febrero del año 1952, respectivamente, pertenecientes a las ciudadanas Plácida Pérez Sánchez y Carmen Pérez de Tovar, cuyos originales fueron levantados por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías, así como la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 46, folio 15, de fecha 15 de Marzo del año 1954 y acta Nº 137, de fecha 26 de Julio del año 1960 respectivamente, pertenecientes a las ciudadanas Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez de Zambrano, cuyos originales fueron levantados por la Jefatura Civil Montalbán del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y cuyos duplicados se encuentran en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en donde en cada una de las partidas in comento, quedó transcrito el nombre del progenitor de las solicitantes como TULIO PÉREZ.

Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de todas y cada una de las pruebas aportadas y agregadas a la presente solicitud, y una vez debidamente valoradas las mismas, muy particularmente el Acta de Nacimiento Nº 108, correspondiente al año 1.915, levantada por ante la Prefectura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías perteneciente al ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ y cuyo duplicado se encuentra en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta al folio veintitrés (23 y su vuelto y 24) de la presente solicitud, la cual se valora como un indicio, ya que la misma hace aportes necesario en la resolución de la presente solicitud, y dado a que se trata de un documento público, en donde se evidencia que el nombre correcto del progenitor-presentante de las solicitantes del caso de marras es JULIO ALBERTO y no TULIO como erróneamente fue transcrito en dichas actas. Igualmente es de indicar que también se corroboró en las documentales consignadas referidas a una copia de la cédula de identidad y acta de defunción perteneciente al ciudadano antes mencionado, de las cuales se desprende, que aparece el nombre de JULIO ALBERTO, documentos éstos que fueron debidamente valorados, y visto que dichas documentales no fueron impugnadas, negadas ni rechazadas en su oportunidad legal, ni durante el trámite de la presente solicitud, por ende se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Es evidente entonces que JULIO ALBERTO es el nombre correcto del progenitor y presentante de las ciudadanas Plácida Pérez Sánchez, Carmen Pérez de Tovar, Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez de Zambrano, (de cuyas actas de nacimientos se pide la Rectificación), tal y como quedó demostrado en los documentos aquí consignados, y tomando en cuenta que nos encontramos frente a un error que afecta el contenido del fondo de las actas de nacimientos de las referidas ciudadanas, el cual fuera cometido por el funcionario que tomó la declaración, al momento de levantar cada una de las actas de nacimientos en mención, es por lo que debe ser subsanado conforme a derecho, tomándose en cuenta para ello, y como ya se dijo el contenido expresado en el Acta de Nacimiento Nº 108 Up Supra, la cual es prueba fehaciente de que el nombre verdadero del progenitor y presentante de las referidas ciudadanas y parte solicitantes es JULIO ALBERTO y no TULIO, por tanto, quien aquí suscribe considera ajustada a derecho la solicitud planteada, en consecuencia debe procederse a la RECTIFICACIÓN de las Actas de Nacimiento que se señalan de seguidas: Acta de Nacimiento Nº 143, de fecha diez (10) de Noviembre de 1945 y el Acta de Nacimiento Nº 33, de fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1952, ambas levantadas por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a las ciudadanas: Plácida Pérez Sánchez y Carmen Pérez Sánchez, las cuales corren insertas a los autos a los folios (08 al 11 y sus respectivos vueltos).
Igualmente el Acta de Nacimiento Nº 46, de fecha el 15 de Marzo del año 1954, y el Acta de Nacimiento Nº 137, de fecha veintiséis (26) de Julio del año 1960, ambas levantadas por la Jefatura Civil Montalbán del Municipio Campo Elías, hoy Registro Civil de la Parroquia Montaban del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a las ciudadanas: Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez Sánchez, las cuales corren insertas a los autos a los folios (12 al 16 y sus respectivos vueltos).

Hechas las consideraciones anteriores, se concluye que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, actuando en nombre y representación de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, plenamente identificadas a los autos, se puede considerar como una rectificación de un error que afecta el contenido de fondo de las Actas de Nacimiento de dichas ciudadanas, la cual encuadra, como ya se dijo sin lugar a dudas en el procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 eiusdem, por cuanto tratan de errores incurridos al momento de la elaboración de las referidas actas, lo que es lo mismo, que el funcionario transcriptor al momento de inscribir cada una de las actas señaladas ut supra, colocó erróneamente el nombre del progenitor-presentante de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, partes solicitantes ya que quedó identificado como TULIO, siendo su verdadero nombre JULIO ALBERTO, tal como consta en los documentos probatorios consignados con la presente solicitud, muy particularmente el Acta de Nacimiento Nº 108, correspondiente al año 1.915, perteneciente a JULIO ALBERTO (padre de las solicitantes) expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, copia de su cédula de identidad y acta de defunción Nº 410, de fecha 05/04/2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por tal motivo, a criterio de esta juzgadora debe cambiarse en cada una de las actas de nacimiento arriba señaladas, el nombre de TULIO PÉREZ por el de JULIO ALBERTO PÉREZ, para que en lo adelante aparezca correctamente el nombre del padre y progenitor de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, plenamente identificadas en autos, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud.
En consecuencia, vistos los documentos probatorios consignados en la presente solicitud, y muy particularmente el Acta de Nacimiento Nº 108, correspondiente al año 1.915, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Matriz, Distrito Campo Elías del estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JULIO ALBERTO PÉREZ, inserta al vuelto del folio (23 y 24) de la presente solicitud, acta ésta que quien suscribe considera prueba fehaciente, conllevando a que la presente solicitud se encuentre ajustada a derecho y por ende deba hacerse la RECTIFICACIÓN de las Actas de Nacimiento que se señalan a continuación: Acta de Nacimiento Nº 143, de fecha diez (10) de Noviembre de 1945 y el Acta de Nacimiento Nº 33, de fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1952, ambas levantadas por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a las ciudadanas: Plácida Pérez Sánchez y Carmen Pérez Sánchez, las cuales corren insertas a los autos a los folios (08 al 11 y sus respectivos vueltos). Igualmente el Acta de Nacimiento Nº 46, de fecha el 15 de Marzo del año 1954, y el Acta de Nacimiento Nº 137, de fecha veintiséis (26) de Julio del año 1960, ambas levantadas por la Jefatura Civil Montalbán del Municipio Campo Elías, hoy Registro Civil de la Parroquia Montaban del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a las ciudadanas: Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez Sánchez, las cuales corren insertas a los autos a los folios (12 al 16 y sus respectivos vueltos), cuyos duplicados se encuentran en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en el sentido de que sea modificado el nombre del presentante JULIO PÉREZ por JULIO ALBERTO PÉREZ.

Por todas las consideraciones antes expresadas, para quien aquí suscribe le resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada PROCEDENTE. Y así debe decidirse.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS que de seguida se señalan: Acta de Nacimiento Nº 143, de fecha diez (10) de Noviembre de 1945 y el Acta de Nacimiento Nº 33, de fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1952, ambas levantadas por la Jefatura Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías, hoy Unidad Parroquial de Registro Civil Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, pertenecientes a las ciudadanas: Plácida Pérez Sánchez y Carmen Pérez Sánchez, las cuales corren insertas a los autos a los folios (08 al 11 y sus respectivos vueltos), cuyos duplicados se encuentran en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente el Acta de Nacimiento Nº 46, de fecha el 15 de Marzo del año 1954, y el Acta de Nacimiento Nº 137, de fecha veintiséis (26) de Julio del año 1960, ambas levantadas por la Jefatura Civil de Montalbán del Municipio Campo Elías, hoy Registro Civil de la Parroquia Montaban del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a las ciudadanas: Yolanda Pérez Sánchez y Esperanza Pérez Sánchez, las cuales corren insertas a los autos a los folios (12 al 16 y sus respectivos vueltos), cuyos duplicados se encuentran en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, y subsanado el error material invocado en ellas, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil de la Parroquia Matriz y Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a fin que sean estampadas las debidas notas marginales en las actas de nacimientos antes referidas y pertenecientes a las ciudadanas PLÁCIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO, en el sentido de que se cambie en cada una de las partidas de nacimientos antes señaladas, el nombre del progenitor-presentante TULIO PÉREZ por JULIO ALBERTO PÉREZ.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. -------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.























SOLICITUD. Nº 4244.-
MMUR/ao.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: Abogada MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, actuando en nombre y representación de las ciudadanas PLACIDA PÉREZ SÁNCHEZ, CARMEN PÉREZ DE TOVAR, YOLANDA PÉREZ SÁNCHEZ Y ESPERANZA PÉREZ DE ZAMBRANO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------


SÁNCHEZ MOLINA. SRIO.


MMUR/ao-
SOL. Nº 4244.-