PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 17 de abril de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: 16-645
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OXSALIDES MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.791.677, actuando en su propio nombre y en representación de ciudadanos LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.535, YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.593, YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.588, y AURIMAR ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.556; asistida judicialmente por el abogado en ejercicio SIXTO RONDÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.032, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.812; la cual se admitió en fecha 07 de diciembre de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la parte solicitante, que en fecha 26 de octubre de 2016, falleció el ciudadano AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+), quien en vida, fuera venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.029.407; según Acta de Defunción Nº 927, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 02 y 03; quien fuera en vida, según se verifica de Acta de Matrimonio Nº 36, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, legitimo esposo de la solicitante ciudadana OXSALIDES MARGARITA MORENO, ya identificada, y padre de los ciudadanos LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.535, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 222, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.593, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 42, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.588, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 552, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y AURIMAR ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.556, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 340, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos OXSALIDES MARGARITA MORENO, ya identificada y legitima cónyuge del causante, y los ciudadanos LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO, YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO, YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ y AURIMAR ALBARRAN MORENO, hijos del causante ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+), a los ciudadanos OXSALIDES MARGARITA MORENO, cónyuge del causante, y los ciudadanos LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO, YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO, YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ y AURIMAR ALBARRAN MORENO, hijos del causante, ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por los ciudadanos ZORANYELI PAOLA RAMÍREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.344, y YOHAN MANUEL PEREIRA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.408.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 927, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 02 y 03.-
- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 36, del año 2006, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos OXSALIDES MARGARITA MORENO y AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 04 y 05.-
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos OXSALIDES MARGARITA MORENO y AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+). Folio 06.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 222, del año 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 09.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 42, del año 1990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 10.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 552, del año 1992, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 11.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 340, del año 1991, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana AURIMAR ALBARRAN MORENO; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 12.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO. Folio 13.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO. Folio 14.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ. Folio 15.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana AURIMAR ALBARRAN MORENO. Folio 16.-
- Testimonio de los ciudadanos ZORANYELI PAOLA RAMÍREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.344, y YOHAN MANUEL PEREIRA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.408.
En fecha 02 de marzo de 2017, la ciudadana OXSALIDES MARGARITA MORENO, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada EVIN NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.896, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.348, consignó un ejemplar del Diario VEA, de fecha 23 de febrero de 2017, en el que aparece publicado en la página Nº 13, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 30.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante AURELIO ALBARRAN DUGARTE (+), quien en vida, fuera venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V- 8.029.407; quien falleció en fecha 26 de octubre de 2016, según Acta de Defunción Nº 927, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana OXSALIDES MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.791.677, por ser legitima esposa del causante, según se verificó de Acta de Matrimonio Nº 36, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser sus legítimos hijos a los ciudadanos LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.535, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 222, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.593, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 42, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.588, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 552, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y AURIMAR ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.556, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 340, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 16-645
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