REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.714.016, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, Calle El Ceibal, tercera transversal frente al Abasto Los Andes, Residencia Rosa Alicia Nro. 24-81, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.710.401, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.389, cuyo motivo es Desalojo de Vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarlo en el Libro de Registro de Causas Civiles bajo el Nº 2017-112. En consecuencia, emplácese a la ciudadana GLADIS MARGARITA LÓPEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.027.821, en la siguiente dirección: Manzano bajo, casa Nro. 14, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al QUINTO (5T0) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación ,a las 10:00 a.m.; a los efectos de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 Eiusdem. A tal efecto se exhorta a la parte demandante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a los fines de ordenar compulsa del libelo de demanda, el presente auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pie, previa su certificación y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho, a objeto de la práctica de la misma. Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2017-112 del Libro de REGISTRO DE CAUSAS CIVILES .
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s.
EXPEDIENTE Nº 2017-112