PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 03 de abril de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: 16-657
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.993; asistido judicialmente por las abogadas en ejercicio ROSA ALBERLIS DÍAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.561, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 225.051, y ALEJANDRINA JARAMILLO TABARES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.980, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.801; la cual se admitió en fecha 26 de enero de 2017, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la parte solicitante, que en fecha 15 de febrero de 2016, falleció el ciudadano JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.009.569; según Acta de Defunción Nº 11, de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 02; agrega el solicitante que el causante no dejó hijos, y que los padres del mismo fallecieron previamente y fueron los ciudadanos JESÚS CERRADA, fallecido en fecha de fecha 18 de octubre de 1.978, según Acta de Defunción Nº 769, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 03, y MARÍA BASILISA ARAQUE de CERRADA, fallecida en fecha de fecha 19 de febrero de 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 04, quedando como familiares más próximos sus hermanos los ciudadanos ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.006.164, y JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.004.993, a lo que agrega el solicitante que posteriormente también fallece en fecha 18 de junio de 2.016, el ciudadano ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE, ya identificado, según Acta de Defunción Nº 653, de fecha 19 de junio de 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 09 y 10, manifestando el solicitante que como consecuencia él es el familiar más cercano, y solicitó en base a los hechos, que le declaren único y universal heredero del causante JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+), ya identificado.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que el ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, hermano del causante, ya identificado, pretende a través de la presente solicitud, sea declarado Único y Universal Heredero del causante JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como único y universal heredero del causante JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+), al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, hermano del causante, ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por los ciudadanos Jesús Márquez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.716.240, y Víctor José Salas Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.410.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 11, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 02.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 769, del año 1.978, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JESÚS CERRADA (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 03.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 14, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA BASILISA ARAQUE de CERRADA (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 04.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 92, del año 1.943, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 05.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 110, del año 1.948, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 06 y 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 131, del año 1.951, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 08.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 653, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 09 y 10.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE. Folio 11.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE. Folio 12.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE. Folio 13.-
- Testimonio de los ciudadanos Jesús Márquez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.716.240, y Víctor José Salas Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.410; evacuadas tales testimoniales, se concluye que los mismos no son contradictorios, en consecuencia de acuerdo al Principio IURA NOVIT CURIA, le confiere valor probatorio. Así se decide.
En fecha 24 de febrero de 2.017, la abogada LUCIA ELENA CERRADA SOSA, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada ROSA DÍAZ, ya identificada, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, ambos ya identificados, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 22 de febrero de 2.017, en el que aparece publicado en la página Nº 2-7, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero del causante JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.009.569; según Acta de Defunción Nº 11, de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 02, al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.993, por ser el mismo, hermano del causante, y único heredero según la propia manifestación del solicitante, y según se verificó de Copia certificada de Acta de Defunción Nº 11, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+); Copia certificada de Acta de Defunción Nº 769, del año 1.978, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JESÚS CERRADA (+); Copia certificada de Acta de Defunción Nº 14, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA BASILISA ARAQUE de CERRADA (+); Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 92, del año 1.943, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE; Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 110, del año 1.948, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE; Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 131, del año 1.951, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE; Copia certificada de Acta de Defunción Nº 653, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ENCARNACIÓN CERRADA ARAQUE (+).
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 16-657