REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº 2016-108
AUDIENCIA ORAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO Y EDECIO AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.450.220 y V- 3.499.084, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida,
DEMANDADO: BENEDICTO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.049.169, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS
DE LA DEMANDANTE: Abogados DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO, MIGUEL ANTONIO SULBARAN y ROBERT CABEZAS BASTIDAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.444.208 V- 4.487.201 y V- 9.379.091, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.806, 69.931 y 229.405 en su orden.
DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO y MIGUEL ANGEL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.851.678 y V- 3.916.064, respectivamente Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 265.077 y 32.766 en su orden.
MOTIVO: DESALOJO.
En horas de Despacho del día de hoy martes cuatro (04.) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada por éste Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto al folio setenta y dos (72), oportunidad ésta, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente por DESALOJO, seguido por los Ciudadanos ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO Y EDECIO AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.450.220 y V- 3.499.084, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano BENEDICTO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.049.169, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio Procesal en Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, parte alta, frente a la escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Constituido como se encuentra el Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de vivienda, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil de este Juzgado, y se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la codemandante ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, y sus Apoderados Judiciales DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO, y ROBERT CABEZAS BASTIDAS, todos plenamente identificados. Así mismo, se encuentra presente el demandado BENEDICTO VEGA, y sus Apoderados Judiciales PAOLA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO y MIGUEL ANGEL GOMEZ, e igualmente identificados. Acto seguido, se declara abierta la Audiencia Oral, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 118 de la Ley que rige la materia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora y a quien se le concede un lapso de diez (10) minutos para que haga una relación clara y breve de los hechos por ella pretendidos, y de esta forma expone: toma el derecho de fundamentado en la causales del Articulo 91 de la Ley para la Regularización y control de Arrendamiento de Vivienda, conforme a lo establecido en el numeral 4to de daños ocasionados por el arrendatario al inmueble por medio del cual consta en autos como pruebas tres reportes de inspecciones realizados por Ingeniería Municipal de la Ingeniería del Municipio Campo Elías, la Dirección de Aguas de Ejido y la Dirección del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, y conforme se pudo constatar en la inspección judicial realizada en la Audiencia de Mediación de la presente Causa, todo ello concluye con demostrar que la estructura física del inmueble posee daños que ponen en riesgo la cohabitibilidad del mismo por cualquier persona, en lo cual dichos daños por descuido del arrendatario comenzaron siendo daños pequeños y culminaron en daños mayores, por ejemplo filtraciones en las tuberías del mismo, también estamos alegando la causal Nro 2 del Articulo 91 de la ley Ut.supra, en la cual existe una necesidad justificada de un pariente consanguíneo de los propietarios de habitar el inmueble previa reparación del mismo, dicho pariente es el hijo de los propietarios junto con su familia tal como quedó evidenciado en las pruebas promovidas en la presente Causa, es importante acotar que el inmueble necesita ser desalojado para no poner en riesgo la vida de las personas que habitan en el mismo y también de los familiares de los propietarios. Es todo. Es todo. Toma el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ a quien se le concede el mismo lapso de tiempo de (10 minutos) para hacer su exposición y manifiesta: Nosotros rechazamos la solicitud de desalojo por lo siguiente: A.- Con relación a los daños materiales del inmueble, se evidencia del cúmulo de documentación promovida por la parte demandante, que es de vieja data, pero que el dueño del inmueble no ha permitido que se realicen las reparaciones menores y como ello lo acaban de calificar reparaciones mayores en las que ha estado siempre de acuerdo mi representado en tratar de reparar el inmueble, porque el área que el ocupa como arrendatario no está siendo afectada. B.- Con relación a la causal esgrimida de la necesidad de un familiar de ocupar el inmueble, se evidencio en la inspección judicial realizada por este Tribunal en el momento de la Audiencia conciliatoria que hay una área desocupada desde hace mas de un año. Por ello promovimos la sentencia mediante la cual se desocupo el piso de abajo que ocupa el referido inmueble, por lo que si hay necesidad de mudarse muy bien han podido ponerse de acuerdo para hacer las reparaciones, pero ese hecho no ha sido posible dada la intransigencia de los dueños del inmueble, por eso nos oponemos al desalojo por las causales antes expuestas por la parte demandante. Es todo. Este Tribunal, en este estado insta a las partes a la utilización de medios alternativos a la solución de conflictos y autocomposición Procesal y para ello concede un lapso de 10 minutos para que las partes oídos los alegatos de cada una de las mismas consulten con sus Apoderados los aspectos positivos de la conciliación en la presente Causa. Una vez finalizado el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, expone: Una vez discutido con nuestro representado los términos en que debemos coadyuvar a la solución de esta Causa, sin presión de ningún tipo y plenamente de acuerdo, ofrecemos realizar la entrega del inmueble objeto de la presente causa, en el termino de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, a lo cual se tendría como fecha exacta de entrega el día cuatro (04) de Abril del año 2019, sin menos cabo que la entrega pueda realizarse en cualquier momento hasta la fecha tope para la entrega. Es todo. Solicita el derecho de palabra el Abogado DANIEL SULBARAN, y expone: En nombre de la demandante, manifestamos la ACEPTACION del ofrecimiento dado por el demandado del lapso de dos años. Contados a partir de la presente fecha. Es todo. este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO en la Causa, realizado por una parte, la Ciudadana ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.450.220 domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a través de su Coapoderado Judicial Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO Titular de las Cédula de Identidad Nros V- 16.444.208, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 139.806, con domicilio Procesal en el Sector Carlos Sánchez, Calle 8, casa Nro. 392, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y por la otra parte, el ciudadano BENEDICTO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.049.169, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio Procesal en Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, parte alta, frente a la escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a través de su Coapoderado judicial, Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.916.064, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.766; en el que establecieron la entrega material del bien inmueble objeto de la presente Causa dentro del lapso de dos (02) años, con fecha tope para el día cuatro de Abril del año dos mil diecinueve (04-04-2019),
SEGUNDO: De acuerdo a los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se otorga carácter de cosa juzgada, a la transacción realizada por las partes en la presente causa.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADIO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, los cuatro (04.) día del mes de Abril de año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.
LA CODEMANDANTE: ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO
ABG. ROBERT CABEZAS BASTIDAS
EL DEMANDADO: BENEDICTO VEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. PAOLA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO
ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
|