JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 05 de abril de 2.017
206° y 158°
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN MONSALVE REY, titular de la cédula de identidad, N° 15.174.152.
CITADOS AL RECONOCIMIENTO: JESÚS ENRIQUE REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.540, NORMA HAYDEE REY DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.946, y JOSÉ LUIS REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.029.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado en ejercicio Edgar Amando Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.056, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.721.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE Nº: 16-603
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, contentivo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 01 de agosto de 2016 por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONSALVE REY, titular de la cédula de identidad, N° 15.174.152, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.721, en el cual solicita se cite a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.540, NORMA HAYDEE REY DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.946, y JOSÉ LUIS REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.029, domiciliados en Santa Juana, vereda A-3, casa Nº 38, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, para que procedieran a reconocer tanto el contenido como la firma del documento privado suscrito por ellos en que dan en venta los derechos y acciones sobre un inmueble de su propiedad, documento que la parte solicitante acompañó a la solicitud y que riela al folio 02.-
Por auto de fecha 01 de agosto de 2.016, se recibió por distribución la presente solicitud, y en fecha 04 de agosto de 2.016, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó el emplazamiento de los demandados para reconocimiento o contestación a la solicitud dentro al tercer día hábil de despacho siguiente, a que conste en autos la citación, con el fin de que reconozcan o no, en su contenido y forma el documento privado a que refiere la presente solicitud; en el mismo auto se acordó exhortar al Tribunal de los Municipios Libertador y Santos Marquina que correspondiere por distribución, para que sean practicadas la notificaciones respectivas.
En fecha 07 de noviembre de 2.016, el Alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, agregó diligencia a la comisión que cursó por ante esa sede judicial, en la cual informa al Tribunal que consigna boletas de citación sin firmar, dado que al dirigirse al domicilio señalado, luego de dar los respectivos toques de Ley, un ciudadano de nombre Ramón Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.891, le informó que los ciudadanos objeto de la citación, no viven el domicilio señalado en las mismas.-
En fecha 08 de noviembre de 2.016, el abogado RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, ya identificado, consignó en original Instrumento Poder, constante de cuatro (04), folios para ser agregado al presente expediente.-
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora solicita el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que agregó a la solicitud, y corre inserto al folio 02, en el que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.540, NORMA HAYDEE REY DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.946, y JOSÉ LUIS REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.029, dan en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ RAMÓN MONSALVE REY, titular de la cédula de identidad, N° 15.174.152, todos los derechos y acciones que les corresponden, con respecto a la herencia causada por su fallecido padre ciudadano Luis Enrique Rey.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre el particular se hace el análisis previo, a lo cual del Código Civil, se desprenden los siguientes supuestos para el reconocimiento del documento privado, en el primer supuesto la parte a quien se solicita el reconocimiento deberá reconocer o no, el documento privado, y la omisión del mismo, tendrá como efecto que se tenga como reconocido el documento privado, todo esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, en el segundo supuesto, quien reconoce deberá reconocer o no, su firma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.365 del Código Civil, y artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y en el tercero de los supuestos el documento privado debe estar suscrito por el o los obligados y expresar en letras la cantidad estimada de la obligación y la descripción del objeto de la obligación, todo esto de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.368 del Código Civil.
Del análisis sobre lo establecido en nuestra legislación en cuanto refiere al reconocimiento de documento privado se tiene que, se exige el reconocimiento de la firma de los obligados, y teniendo que se citó a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.540, NORMA HAYDEE REY DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.946, y JOSÉ LUIS REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.029, para que reconocieran o no, el documento privado objeto de la presente solicitud, a lo cual el ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado para la práctica de las citaciones, diligenció informando que consigna boletas de citación sin firmar, dado que al dirigirse al domicilio señalado, luego de dar los respectivos toques de Ley, un ciudadano de nombre Ramón Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.891, le informó que los ciudadanos objeto de la citación, no viven el domicilio señalado en las mismas.
No obstante, teniendo que no se materializó la citación de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.540, NORMA HAYDEE REY DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.946, y JOSÉ LUIS REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.029, a causa de error en el domicilio de los citados y que hasta la presente fecha la parte solicitante, no subsanó el error enunciado, se concluye que el escrito de la presente solicitud adolece de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo (2º), con respecto al domicilio, razón esta por la cual, aún cuando en principio fue admitida la presente solicitud, se materializa de manera sobrevenida la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONSALVE REY, titular de la cédula de identidad, N° 15.174.152, contra los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.540, NORMA HAYDEE REY DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.946, y JOSÉ LUIS REY UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.029.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena mantener en el archivo del tribunal las actuaciones, devolviéndose una vez firme la presente decisión al solicitante si así lo requiere, el instrumento cuyo reconocimiento solicitó como el resto de los recaudos que presentó, previa la certificación en autos de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO
HOROSMAN ROJAS PÉREZ
Solicitud N° 16-603