REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
206º y 158º
SOLICITANTE: ROSARITO CONTRERAS, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ORLANDO JOSÉ ORTIZ, títular de la cédula de identidad Nº V-642.422, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 43.329.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
JUEZA INHIBIDA: Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN.

En virtud de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de noviembre de 2016, en la que se declaró incompetente para conocer y decidir de la incidencia de inhibición propuesta por la Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su condición de Juez Temporal Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, realizada por la misma en fecha 26 de octubre de 2016; y declinó competencia en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; En el procedimiento Titulo Supletorio, solicitado por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, (Exp. N° 4.212, nomenclatura de ese Tribunal).
Por auto de fecha 18 de enero de 2017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procedió a tramitar la presente inhibición y se abocó de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, éste Juzgado pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta por la Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, Juez Temporal Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día 26 de octubre de 2017, En el procedimiento de Solicitud de Titulo Supletorio, peticionado por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, (Exp. N° 4.212, nomenclatura de ese Tribunal).
Ahora bien, consta de las actas acompañadas que la Juez inhibida, Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su condición de Juez Temporal Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día 26 de octubre de 2016, procedió a inhibirse indicando como fundamento su actuación en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y relatando en su escrito que se trata de una solicitud que cursó previamente por ante esa sede judicial, bajo el Nº 3.188, con identidad de parte, teniendo a la ciudadana como solicitante, y que el objeto de la solicitud es el mismo a la que le presentan nuevamente, además agrega la juez inhibida que sobre dicha solicitud el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, emitió decisión en fecha 10 de mayo del año 2.011, declarando sin lugar la solicitud de titulo supletorio.
En atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada, evidenciándose de la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente, que ésta indicó que se inhibía con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, de acuerdo al fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de noviembre de 2000, en donde de manera acertada se estableció que lo declarado por el Juez inhibido en el acta que al efecto levanta constituye una presunción de verdad, una presunción Iuris Tantum que sólo podrá ser desvirtuada si alguna de las partes promueve o evacua pruebas tendentes a enervar o a desestimar lo alegado en ella.
Ahora bien, esto nos conduce a establecer que la inhibición realizada por la Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al estar fundamentada en causa legal como lo es, la contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada procedente y en consecuencia, que la Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su condición de Jueza Temporal Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se encuentra incursa en la referida causal de inhibición y por ende tiene impedimento para actuar en el procedimiento de Solicitud de Titulo Supletorio, intentada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, (Exp. N° 4.212, nomenclatura de ese Tribunal).
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Jueza Temporal Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en fecha 26 de octubre del 2016, en el procedimiento de Solicitud de Titulo Supletorio, intentado por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, (Exp. N° 4.212, nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto por haber causa que se lo impida.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio a la Jueza inhibida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). 206º y 158º.

EL JUEZ,

NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE/njpe.-
Exp. Nº.17-652.-