TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

206º Y 158º

EXPEDIENTE No.- 2017-001

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

DEMANDANTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.394.526, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado de JAIME BATATIN SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad No.- 5.428.646.

DEMANDADO: GUELVIS RAFAEL ARAUJO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 19.043.476 domiciliado vía a las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, presentado por el Abogado: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, en su carácter de apoderado de JAIME BATATIN SANTAMARIA, contra GUELVIS RAFAEL ARAUJO RAMIREZ. (plenamente identificados en autos)
En fecha 17 de Enero del 2017 se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN y se ordenó la Intimación del demandado: GUELVIS RAFAEL ARAUJO RAMIREZ.
En fecha 17 de enero de 2017, se ordeno aperturar el cuaderno separado de Medida.
En fecha 19 de Enero, el abogado Leandro Fernández, solicita se fije día y hora para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 20 de enero del 2017, se fija para el día 26 de enero a las 10am, para realizar el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique el solicitante a los fines de practicar la medida de embargo decretada.-

En fecha 07 de Marzo el abogado Leandro Enrique Fernández, solicita un cómputo de los días transcurridos desde el día 26 de enero del 2017 hasta el 7 de Abril.-

En fecha 28 de Marzo del 2017, se hace presente ante la secretaria de este Tribunal los ciudadanos: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ Y JAIME BATATIN SANTAMARIA, y consigna diligencia donde DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO y solicitan los originales de los documentos consignados.-

II
MOTIVACIÓN
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 de la Sala de Casación Civil. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez) ha establecido que el Tribunal Competente para declarar consumado el acto (Desistimiento o Convenimiento) es aquel que esté actuando en la causa y que sólo tendrá lugar entre las partes que actúan en el juicio.


Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad del interesado; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y se ordena la entrega de los originales solicitados. Y así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano: JAIME BATATIN SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 5.428.646 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena la entrega de los documentos originales, debiendo dejar en su lugar copia fotostática certificada, el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Tres (3) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Míreles

La Secretaria Accidental
Abg. Elaine Carolina Míreles Herrera

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la Tarde.- Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- 2017-001