TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: Timotes; Veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos MAURO ANTONIO BARRUETA PARRA y ZULY EXCEIDA ALBARRAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.896.995 y V- 19.285.065, él Obrero (caletero), domiciliado en el sector La Vega parte alta, ella Domestica, domiciliada en el sector El Llanito, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija MARIAGNI ANDREINA BARRUETA ALBARRAN, DE OCHO (08) años de edad, de la siguiente manera: el padre se comprometió a cancelar la obligación de manutención a favor de su hija, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) Mensual, a partir de esta misma fecha, lo que comprende la fracción de setenta y tres punto cincuenta y uno por ciento (73.51%) de un salario mínimo, comprometiéndose además a sufragar los gastos para el mes de Agosto en todo lo concerniente en uniformes escolares (ropa y calzado) y la ciudadana ZULY EXCEIDA ALBARRAN BRICEÑO, se comprometió a la compra de útiles escolares, y en el mes de Diciembre un estreno cada uno de los padres (ropa y calzado), y al cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, más el incremento automático y proporcional del 30% anual, y a cancelar la deuda de pensiones atrasadas y no pagadas, que asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.679,35), en abonos de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 12.893,11), en tres partes junto con la mensualidad, hasta la total cancelación de la deuda; al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…considera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sólo preceptúa la nulidad de aquellos procedimientos donde la Ley ordene la participación o citación del Ministerio Público, cuando ella no se verifique, tal seria el caso, por ejemplo, del Procedimiento Contencioso en Asuntos Familiares y Patrimoniales (artículo 461 parágrafo 3°); del Procedimiento de Adopción (artículo 497); de la Acción de Protección (artículo 278), o respecto del Procedimiento Judicial de Protección (artículo 323, letra a); todos ellos regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa la Sala que ese no es el caso del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, donde la Ley no ordena la participación o citación del Ministerio Publico. Lo anterior no impide que el Ministerio Publico pueda participar en dichos procedimientos, ya que, tal como dispone el artículo 170, letra c, el Ministerio Público puede participar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en defensa del interés de los niños y adolescentes involucrados…” En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
EL JUEZ:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
Cesr/ Cecilia*
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