REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTES: JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY.- (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.- (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 21 de Febrero de 2017, en virtud del cual los ciudadanos, JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogado el primero y educadora la segunda titulares de las cédulas de identidad números V-17.894.238 y V-18.261.939, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la Avenida Guaicaipuro, casa N° 2-53 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Sector “Mucutuy”, casa s/n de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.447, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 22 de Febrero de 2017, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEYBA BALZA, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, correspondiente al año 2012, signada bajo el N° 24.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y la Resolución N° 2013-O006 de fecha 20 de febrero del año 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogado el primero y educadora la segunda titulares de las cédulas de identidad números V-17.894.238 y V-18.261.939, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la Avenida Guaicaipuro, casa N° 2-53 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Sector “Mucutuy”, casa s/n de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 07 de Febrero de 2012, según acta signada bajo el N° 24.--
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.--------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA al Ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R. N° 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho una vez quede firme la presente decisión.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).-------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
EXPEDIENTE. Nº 2017-113.
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