REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9056


SOLICITANTES: YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO
Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE FEBRERO DE 2016.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 12 de Febrero de 2016 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.444.603 y Nº 18.124.949 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YURBERLIS BEATRIZ RIVAS VAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.398 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de
la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº



2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil ANTONIO SPINETTI DINI, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 13-12-2013, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 118, inserta en las presentes actuaciones.

El 16 de Febrero de 2016, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes identificados anteriormente, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…

El 29 de Marzo de 2016, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA…

El 08 de Marzo de 2017, diligenciaron los solicitantes ciudadanos: YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ, asistidos por el abogado HECTOR SAID MARQUEZ, para solicitar la declaración de la Conversión en Divorcio por cuanto hasta la presente fecha no existe reconciliación alguna…

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: copia de cédulas de los solicitantes.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ, expedida por el Registro Civil ANTONIO SPINETTI DINI, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 13-12-2013, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 118, inserta en las presentes actuaciones.
TERCERO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ, declarará la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 16 de Febrero de 2016, y transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YOBANA JOSEFINA CALDERON DE CAMACHO Y JOSE FEDERICO CAMACHO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.444.603 y Nº 18.124.949 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil ANTONIO SPINETTI DINI, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 13-12-2013, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 118,




Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL ANTONIO SPINETTI DINI, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,